I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133609

consumidores y usuarios puedan interponer reclamaciones sin necesidad de ser
interesados. Este refuerzo se extiende al mecanismo informal de eliminación de
obstáculos o barreras, permitiendo a la Secretaría para la Unidad de Mercado iniciarlo de
oficio o a solicitud de otros puntos de contacto de unidad de mercado, y extendiéndolo a
posibles barreras detectadas también en proyectos normativos.
Asimismo, se especifica para mayor coherencia del marco normativo que la
necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados con el acceso y el
ejercicio de las profesiones reguladas se ponderará de conformidad con el Real
Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico
español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento y del Consejo, de 28 de junio
de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de
profesiones.
Se refuerzan también los mecanismos de cooperación entre Administraciones, en
particular en la elaboración de proyectos normativos estableciendo un sistema a través
del cual se refuerza el análisis de dichos proyectos en Conferencia Sectorial.
En cuanto a aspectos organizativos, la ley crea un Observatorio de Buenas Prácticas
Regulatorias que será gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y la
nueva Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios asume
las funciones del Consejo para la Unidad de Mercado. Asimismo, la Secretaría para la
Unidad de Mercado ve reforzadas sus competencias incluyendo funciones de formación
y elaboración de guías.
En relación con el principio de cooperación y confianza mutua, el Tribunal
Constitucional avaló la constitucionalidad de los efectos extraterritoriales de las
decisiones autonómicas cuando existen estándares equivalentes. Por ello se añade la
redacción de este principio, de forma que los operadores podrán recurrir ante los
tribunales, o instar los procedimientos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, cuando
consideren que dicho principio no se cumple. Especialmente se recoge que el
mecanismo informal de protección de operadores podrá ser usado en este supuesto, al
tiempo que se establece como función de las Conferencias Sectoriales adoptar Acuerdos
en este sentido.
Se acompaña esta reforma de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la modificación
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en lo relativo al recurso contencioso-administrativo que puede interponer
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia frente a cualquier disposición de
carácter general o actuación de cualquier autoridad competente que se considere
contraria a la libertad de establecimiento o de circulación. Por coherencia legislativa y
mayor seguridad jurídica se realizan determinados ajustes al procedimiento para la
garantía de la unidad de mercado regulado en dicha ley de conformidad con el criterio
jurisprudencial establecido hasta el momento y diversas modificaciones normativas
adoptadas desde su aprobación.
Otra medida dirigida a la eliminación de obstáculos para los operadores económicos
es la modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, ampliando el catálogo de
actividades exentas de licencia e instando a la nueva Conferencia Sectorial para la
Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios para elaborar una nueva ordenanza tipo para
el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, así como
impulsando a la adopción, en coordinación con otras Conferencias Sectoriales, de
ordenanzas tipo en otras actividades económicas.
El Capítulo IV recoge medidas para la lucha contra la morosidad comercial, la cual
supone un lastre importante para la economía española, muy especialmente para las
pyme. A pesar de los años transcurridos desde la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la
que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, las prácticas de pago con demoras excesivas siguen estando extendidas en
nuestro país. Son las empresas más pequeñas las que sufren en mayor medida el
incumplimiento de los plazos de pago. Las grandes empresas cuentan con una posición

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Núm. 234