I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133608

herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades. Esta
Directiva exige, entre otros aspectos, que una sociedad de responsabilidad limitada
pueda registrarse íntegramente en línea en unos plazos determinados.
En la actualidad CIRCE ya permite la constitución telemática de una sociedad de
responsabilidad limitada, a excepción del trámite notarial. Con la transposición de la
citada Directiva será posible la constitución íntegramente telemática a través de CIRCE.
Ello es especialmente relevante teniendo en cuenta que CIRCE proporciona el único
procedimiento que permite llevar a cabo de forma telemática a través de una ventanilla
virtual única los actos de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada y los
trámites asociados al inicio de su actividad, tales como el alta en los censos tributarios, el
alta de socios, administradores y trabajadores en los regímenes de la Seguridad Social,
o la presentación de declaraciones y solicitudes ante otras administraciones públicas,
autonómicas y locales. Además, la constitución a través de CIRCE se ajusta a unos
plazos específicos, pudiendo constituirse una sociedad de responsabilidad limitada en un
plazo de 24 horas si para ello se emplean instrumentos estandarizados, y está sujeta a
unos aranceles notariales y registrales tasados. Estas características de CIRCE se
ajustan especialmente a las necesidades de las pyme y dan perfecta respuesta a la letra
y al espíritu de la Directiva que, en su considerando 1, señala que su propósito no es
otro que «el uso de herramientas y procesos digitales para iniciar de manera más
sencilla, rápida y eficaz en términos de coste y de tiempo una actividad económica
mediante el establecimiento de una sociedad».
El capítulo III persigue la eliminación de obstáculos a las actividades económicas
dentro de los parámetros de la mejora de la regulación. La mayor parte de las barreras y
obstáculos a la unidad de mercado se eliminan adoptando estos criterios de buena
regulación económica. Es importante mantener la regulación bajo un proceso de revisión
constante basado en los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se modifica la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado,
introduciendo aclaraciones en su redacción, derivadas de la experiencia acumulada en
los años de aplicación, y reforzando los mecanismos de protección de operadores,
ampliando la capacidad de legitimación y mejorando la transparencia, así como los
mecanismos de cooperación interadministrativa.
Hay que tener en cuenta que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales
en 2017 varios de los artículos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en especial
aquellos relativos al denominado «principio de eficacia nacional», que daba validez en
todo el territorio nacional a las actuaciones de las diferentes administraciones, por lo que
se ha optado por seguridad jurídica por eliminar las referencias del texto a este principio
y otros artículos asociados. Asimismo, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en su
redacción actual contiene ciertas ambigüedades que complican su aplicación y pueden
llevar a confusión sobre su ámbito de aplicación y alcance. Por último, a lo largo de estos
años de aplicación varias sentencias han delimitado más claramente el significado de
ciertos preceptos, por lo que se incorporan diversas mejoras, en particular excluyendo
del ámbito de aplicación de la ley las materias tributarias.
En cuanto a la instrumentación de los principios de mejora de la regulación en el
ámbito económico se recogen aspectos que derivan de la experiencia en la
implementación de la ley o que han sido señalados específicamente en la jurisprudencia.
En particular, se modifican y detallan los artículos 5 y 17 de la norma relativos al principio
de necesidad y proporcionalidad, el artículo 18 relativo a las actuaciones que limitan la
libertad de establecimiento y la libertad de circulación y se aclaran las redacciones de
determinados preceptos y definiciones como, por ejemplo, actividad económica o
autorizaciones.
Además, se mejoran los mecanismos de protección de operadores a través del
refuerzo de las ventanillas que los operadores pueden usar para reclamar, introduciendo
aclaraciones, y modificando algunos plazos. De igual forma se amplía la capacidad de
legitimación de forma que cualquier ciudadano, y en particular las organizaciones de

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