I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133607

actividad. Los términos en que habrá de ejercerse esta obligación se determinarán
reglamentariamente, si bien se establecen unas obligaciones informativas mínimas
desde la entrada en vigor de la ley.
Con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE, se refuerza la obligación, para
todos los notarios, de estar disponibles en la Agencia Electrónica Notarial regulada en el
artículo 8 del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos
de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de
responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda
Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
Esta obligación parece desprenderse del artículo 8 del citado Real Decreto, pero se
opta por hacerla explícita en la presente ley.
También se recoge en la ley la obligación, actualmente contenida en el referido
artículo 8, de que la cita reservada sea vinculante para el notario, así como la obligación
de que si por causa debidamente justificada el notario no estuviera en disposición de
cumplir con la cita ponga esta circunstancia en conocimiento del Consejo General del
Notariado y de CIRCE.
La negativa injustificada a la prestación de funciones requeridas a través de la
Agenda Electrónica Notarial ya constituye una infracción grave, de acuerdo con lo
dispuesto en la letra j) del artículo 349 del Reglamento de la organización y régimen del
Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, en la redacción dada por la
disposición final primera del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se
regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las
sociedades de responsabilidad limitada, se aprueba modelo de estatutos-tipo, se regula
la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.
También con el objeto de mejorar el funcionamiento de CIRCE se opta por realizar un
ejercicio de transparencia, poniéndose a disposición exclusiva de los notarios y del
propio Consejo General del Notariado, a efectos puramente informativos, un listado que
recoja las actuaciones de los notarios, cuya participación en CIRCE es clave para el
buen funcionamiento del sistema y el cumplimiento de los plazos legalmente
establecidos.
Asimismo, se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre,
de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para dotarlos de mayor
precisión en los trámites que se llevan a cabo y mejorar así la utilización del sistema
CIRCE. Entre otras modificaciones, en relación con la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se precisa que habrá de emplearse la
escritura pública con formato estandarizado para agilizar así la tramitación, se reduce el
plazo en que el registrador deberá inscribir de forma definitiva la escritura de constitución
en el Registro Mercantil y se precisa que la publicación de la inscripción de la sociedad
en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas.
Por otro lado, con el fin de facilitar y agilizar el procedimiento para la adquisición de
la condición de PAE, hasta ahora establecido mediante convenio entre la persona física o
jurídica interesada y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se prevé la
sustitución de dicho procedimiento por un procedimiento administrativo que será objeto
de regulación mediante orden.
Por último, se deroga el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la
sociedad limitada nueva empresa. Esta supuso, en el momento de su puesta en marcha
en 2003, un avance significativo en el proceso de constitución de sociedades al estar
asociada al entonces nuevo sistema CIRCE y el DUE. No obstante, con el transcurso de
los años, sus ventajas en cuanto a rapidez de constitución y la existencia de ciertos
requisitos normativos se han visto superados por la aplicación del DUE a la constitución
de la sociedad limitada ordinaria. Por ello se propone la eliminación de esta especialidad
de sociedad limitada.
La reforma de CIRCE se completará con la próxima transposición de la Directiva
(UE) 2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la
que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de

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