I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133606
Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido. Tampoco en diez de los veintisiete Estados
miembros de la UE, entre ellos, Irlanda y Holanda, y otros países con una tradición latina
más similar a la española como Francia, Portugal e Italia.
Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que
promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en
usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países
con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las
posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios
fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo –desde el punto de
vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social– de acuerdo
con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán, asimismo,
las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la
exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una mejora del clima de negocios,
con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados.
Cabe señalar que la opción de fijar el importe mínimo legal en una cuantía simbólica
de un euro, frente a la opción de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal,
tiene por objeto garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital,
que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital
social de importe estrictamente superior a cero.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad
opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen
concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina. La utilización
de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las
restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen. Su supresión se acompaña de
una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo
deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Adicionalmente, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social
sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas cuyo propósito es el de
salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva
legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital
social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el
patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones
sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe
de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía
española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación
digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual
dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización. Este Plan
impulsa un paquete ambicioso de inversiones y reformas para promover la
transformación digital de la economía española, incluyendo al sector privado, al sector
público y a la ciudadanía en su conjunto.
En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de
empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, en segundo lugar, se
impulsa de forma decidida la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico
(DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003,
la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que
asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de
informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al
Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133606
Méjico, Rusia, Sudáfrica o Reino Unido. Tampoco en diez de los veintisiete Estados
miembros de la UE, entre ellos, Irlanda y Holanda, y otros países con una tradición latina
más similar a la española como Francia, Portugal e Italia.
Esta medida supondrá una reducción en el coste de creación de empresas, lo que
promoverá la creación de nuevos negocios, permitirá emplear los recursos liberados en
usos alternativos y reducirá los eventuales incentivos a crear empresas en otros países
con menores costes de constitución. Permitirá, asimismo, una ampliación de las
posibilidades teóricas de elección del nivel de capital social por parte de los socios
fundadores, que podrán optar por el importe que consideren óptimo –desde el punto de
vista de las funciones de garantía y financiación que cumple el capital social– de acuerdo
con las restricciones y posibilidades de financiación del mercado. Se limitarán, asimismo,
las distorsiones organizativas ligadas a la elección de socios que puede imponer la
exigencia de un capital social mínimo y se fomentará una mejora del clima de negocios,
con los consiguientes efectos indirectos positivos asociados.
Cabe señalar que la opción de fijar el importe mínimo legal en una cuantía simbólica
de un euro, frente a la opción de eliminar sin más el requerimiento de un mínimo legal,
tiene por objeto garantizar la consistencia de la normativa sobre sociedades de capital,
que se sustenta en la lógica de que estas sociedades se constituyen con un capital
social de importe estrictamente superior a cero.
La modificación lleva aparejada la eliminación de la posibilidad de que una sociedad
opte por constituirse en régimen de formación sucesiva, puesto que éste es un régimen
concebido para posibilitar la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada
con un capital social inferior al mínimo legal de 3.000 euros, que se elimina. La utilización
de esta figura ha venido siendo escasa, posiblemente como consecuencia de las
restricciones y obligaciones exigidas en dicho régimen. Su supresión se acompaña de
una disposición que precisa la forma en que las sociedades sujetas al mismo que lo
deseen pueden dejar de estarlo sin menoscabo de terceros.
Adicionalmente, para las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social
sea inferior a 3.000 euros se introducen dos reglas específicas cuyo propósito es el de
salvaguardar el interés de los acreedores: la primera, que deberá destinarse a reserva
legal al menos el 20 % del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital
social alcance el importe de 3.000 euros y, la segunda, que en caso de liquidación, si el
patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones
sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe
de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
En los últimos años se está produciendo una digitalización acelerada de la economía
española, más acusada si cabe tras la pandemia del COVID-19. Esta transformación
digital constituye una prioridad, en línea con las directrices de la Unión Europea y los
objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, el cual
dedica casi un 30 % del total de inversiones del Plan a la digitalización. Este Plan
impulsa un paquete ambicioso de inversiones y reformas para promover la
transformación digital de la economía española, incluyendo al sector privado, al sector
público y a la ciudadanía en su conjunto.
En este contexto de transformación digital, esta ley persigue impulsar la creación de
empresas de forma rápida, ágil y al menor coste posible. Para ello, en segundo lugar, se
impulsa de forma decidida la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico
(DUE), como ventanilla única que viene gestionando y desarrollando, desde el año 2003,
la Dirección General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
Por lo anterior, se establece la obligación, para los notarios y los intermediarios que
asesoren y participen en la creación de las sociedades de responsabilidad limitada, de
informar a los fundadores de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al
Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites ligados al inicio de su
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234