I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133605

para sostener el tejido productivo y el empleo del país, pero para que las pyme sean
realmente motor de la transformación de nuestra economía es necesario apostar por
medidas que permitan una mayor agilidad y flexibilidad en todas las fases del ciclo vital
de una empresa.
Las medidas contenidas en esta ley dirigidas a agilizar la creación de empresas,
mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad
comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes
como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora
del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos
asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo.
II
La ley consta de diecisiete artículos, agrupados en seis capítulos, trece disposiciones
adicionales, seis transitorias, una derogatoria y ocho finales.
La ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de
Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro e introduce reformas para
facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a
través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.
La promoción del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y
profesionales es una medida para digitalizar las relaciones empresariales, reducir costes
de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Se trata además de una
medida clave para poder atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones
comerciales. La primera condición para lograrlo es contar con información fiable sobre
los plazos de pago efectivos. Junto a esta medida se incorporan incentivos para el
cumplimiento de los plazos de pago, incluyéndose como requisito de acceso a
subvenciones o a través del establecimiento de una condición penalizable en el ámbito
de la Ley de Contratos del Sector Público.
Como mejora de la regulación, la modificación de la Ley de Garantía de Unidad de
Mercado profundiza en la cooperación y confianza mutua entre las diferentes
Administraciones públicas y refuerza las ventanillas en las que las empresas pueden
reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de
buena regulación económica, y para la eliminación de obstáculos a las empresas, se
amplía el catálogo de actividades económicas exentas de licencia, incorporándose al
listado estatal las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una
Comunidad Autónoma.
Por último, se incluyen medidas para potenciar los instrumentos de financiación del
crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como
el crowdfunding, la inversión colectiva y el capital riesgo.
El capítulo I recoge el objeto de la ley que es el impulso de la creación de empresas
y el fomento de su crecimiento, tanto a través de la mejora regulatoria y eliminación de
obstáculos a las actividades económicas como mediante el apoyo financiero al
crecimiento empresarial.
El capítulo II, «Medidas para agilizar la creación de empresas», recoge, en primer
lugar, la modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, para fijar el capital mínimo para la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un euro.
La eliminación de la exigencia de 3.000 euros de capital social mínimo vigente hasta
la fecha tiene por objeto promover la creación de empresas mediante el abaratamiento
de sus costes de constitución y pretende, asimismo, ampliar las opciones de los socios
fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus
necesidades y preferencias.
Estos planteamientos son consistentes con el hecho de que en la mayoría de los
países no se requiera un importe mínimo de capital para crear una sociedad de
responsabilidad limitada, entre ellos Estados Unidos, Japón, China, Canadá, India,

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234