I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133612

El Reglamento de la Unión Europea no se aplica a determinadas plataformas, como
las que solo intermedian ofertas de financiación participativa cuyo importe sea superior
a 5.000.000 euros, a pesar de que este tipo de plataformas sí estaban incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 5/2015, de 27 de abril. Es por este motivo que el
artículo 14 regula la figura de las «plataformas no armonizadas», con el fin de que estas
plataformas no se enfrenten a una situación de falta de seguridad jurídica y claridad.
Por último, cabe destacar la precisión que se realiza para considerar las
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada como valores aptos para el
desarrollo de las actividades de las plataformas de financiación participativa y de las
empresas de servicios de inversión previstas en el Reglamento de la Unión Europea.
Hay que señalar que nada impide que dentro de un grupo empresarial puedan
coexistir sociedades con autorización para operar como plataformas de financiación
participativa y sociedades con autorización para operar como empresas de capital
riesgo, actuando siempre con autorizaciones separadas y contando siempre con las
salvaguardias necesarias para la eliminación de cualquier conflicto de interés.
Fuera de la adaptación a la regulación europea, cabe destacar la modificación que
permite que las plataformas de financiación participativa puedan crear y agrupar a los
inversores en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto social y única
actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se
invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros
Estados miembros de la Unión Europea. Aunque la normativa vigente hasta este
momento en España no prohibía esta posibilidad, no se ha dado en la práctica, por lo
que se considera conveniente incluirla expresamente en la legislación, asimilando el
ordenamiento jurídico español al de otros países de nuestro entorno, e impulsando una
medida que puede tener efectos positivos sobre el crecimiento y el funcionamiento de las
plataformas de financiación participativa.
El Capítulo VI introduce un conjunto de reformas que buscan impulsar y mejorar la
inversión colectiva y el capital riesgo en España, un sector que en los últimos dos años
ha vivido una notable aceleración y dinamización, y cuyo correcto funcionamiento
beneficia al conjunto de la actividad económica y que tiene que ir necesariamente unido
a la protección del inversor, en concreto del inversor particular.
Así, la Sección 1.ª modifica el artículo 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, añadiendo las referencias necesarias en la
legislación española a la figura regulada en el Reglamento (UE) 2015/760 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión
a largo plazo europeos. Este tipo de vehículo se creó para dar acceso a los inversores
minoristas a la inversión en pequeñas y medianas empresas no cotizadas,
permitiéndoles invertir en un tipo de activo (préstamos sindicados, deuda privada,
participaciones y acciones y otros) solo disponible, hasta entonces, para inversores
institucionales. Dado que otros vehículos de inversión relacionados con el capital riesgo
como los Fondos de Capital Riesgo Europeo o los Fondos de Emprendimiento Europeos
sí tenían reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento jurídico, resulta conveniente
para garantizar la seguridad jurídica y su correcto desarrollo que se reconozcan también
los Fondos de Inversión a Largo Plazo Europeos. Asimismo, en esta Sección se
introducen otras medidas que contribuirán a mejorar la competitividad del sector, como la
eliminación de la obligatoriedad del informe trimestral o el establecimiento de los medios
telemáticos como forma de comunicación por defecto con partícipes y accionistas.
La sección 2.ª introduce un conjunto de modificaciones para el impulso de la industria
española de capital riesgo en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan
las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y
las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que
se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
Se introduce un nuevo artículo 4 bis para reconocer la figura de los llamados fondos
de deuda. En el contexto de recuperación económica tras la crisis derivada de la

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 234