I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133613

pandemia del COVID-19, el desarrollo de este tipo de vehículos puede contribuir a aliviar
la situación de endeudamiento de algunas empresas, y con ello, facilitar de nuevo su
crecimiento. Se establecen obligaciones y requisitos adicionales para que las sociedades
gestoras puedan constituir fondos de deuda, orientadas a garantizar la adecuada gestión
del riesgo de crédito. También se introduce en el artículo 18 la posibilidad de que las
entidades de capital riesgo puedan invertir en instrumentos de deuda y que forme parte
de su coeficiente obligatorio de inversión.
Con la modificación de los artículos 5, 42, 43 y 85 y la adición de dos nuevos
artículos 40 bis y 74 bis, se añaden a la legislación española de capital riesgo las
referencias necesarias relativas a la figura de los Fondos de Inversión a Largo Plazo
Europeos regulados por el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a
largo plazo europeos.
Por otra parte, se modifica el artículo 9 para incluir expresamente, como objeto
principal del capital riesgo, la inversión en entidades financieras cuya actividad se
encuentre sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de
negocio, aplicaciones, procesos o productos.
También se incluyen modificaciones en los artículos 14, 16, 17, 18 y 23 para
flexibilizar el régimen de diversificación de las inversiones de las Entidades de Capital
Riesgo con el fin de adaptarlos a los estándares y prácticas internacionales del sector.
Se introduce también una modificación en el artículo 21.3 homogeneizando las
Entidades de Capital Riesgo-Pyme con la figura de los Fondos de Capital Riesgo
Europeos, de manera que se flexibiliza el requisito que exige que las empresas objeto de
actividad tengan como máximo 250 empleados para elevar ese máximo a 499.
La modificación introducida en el apartado 3 del artículo 26 reduce el desembolso
inicial de las sociedades de capital riesgo del 50 por ciento al 25 por ciento del capital
comprometido. Esta medida está en línea con lo previsto para los Fondos de Capital
Riesgo, pero se adapta a la mayor estructura de gobernanza que requiere una sociedad.
La modificación en el apartado primero del artículo 41 permite la posibilidad de
constituir Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo
la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos
de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello en última instancia se reducen las
limitaciones a la constitución de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la
forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los
de las sociedades anónimas. Esta modificación también se introduce en los artículos 40
y 43 de la Ley 35/2003, de 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva con el
mismo propósito.
Por último, se modifica el artículo 75.2 flexibilizando el régimen para inversores no
profesionales en entidades de capital riesgo. Como alternativa a la exigencia de 100.000
euros de inversión inicial, se permitirá la comercialización a minoristas siempre que
accedan a la inversión a través de la recomendación de una entidad autorizada para la
prestación del servicio de asesoramiento, con una inversión mínima inicial de 10.000
euros y, además, que no suponga más del patrimonio financiero del cliente si este no
supera los 500.000 euros.
Estas medidas de mejora del marco normativo aplicables a la inversión colectiva y al
capital riesgo, servirán también para potenciar y reforzar instrumentos de financiación
pública como los desplegados por el Instituto de Crédito Oficial: Fond-ICO Pyme, FondICO Next Tech, Fond-ICO Global y Fond-ICO Infraestucturas ESG.
III
Esta ley se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado para la
regulación de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234