I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133614
económica, recogida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución con las siguientes
excepciones:
Los artículos 3 y 4 y la disposición adicional tercera de la ley se dictan en virtud de la
competencia que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución confiere al Estado en materia de
ordenación de los registros públicos. El artículo 7 se incardina en el artículo 149.1.6.ª de
la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación
procesal. A los artículos de la ley que contienen normas modificativas de disposiciones
vigentes se les aplicará el fundamento competencial expresado en la norma objeto de
modificación.
No tienen carácter básico y se aplican exclusivamente a la Administración General
del Estado y al sector público estatal las modificaciones efectuadas en el apartado 4 del
artículo 14, en el artículo 15 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2013, de 9
de diciembre.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el
crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de
empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de
actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a
financiación.
CAPÍTULO II
Medidas para agilizar la creación de empresas
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Capital social mínimo.
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento
del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe
de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios
responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la
cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.»
Dos.
Se suprime el artículo 4 bis.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a
un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la
cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133614
económica, recogida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución con las siguientes
excepciones:
Los artículos 3 y 4 y la disposición adicional tercera de la ley se dictan en virtud de la
competencia que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución confiere al Estado en materia de
ordenación de los registros públicos. El artículo 7 se incardina en el artículo 149.1.6.ª de
la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación
procesal. A los artículos de la ley que contienen normas modificativas de disposiciones
vigentes se les aplicará el fundamento competencial expresado en la norma objeto de
modificación.
No tienen carácter básico y se aplican exclusivamente a la Administración General
del Estado y al sector público estatal las modificaciones efectuadas en el apartado 4 del
artículo 14, en el artículo 15 y en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2013, de 9
de diciembre.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto de la Ley.
Esta ley tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el
crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de
empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de
actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a
financiación.
CAPÍTULO II
Medidas para agilizar la creación de empresas
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Capital social mínimo.
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento
del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe
de tres mil euros.
En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad
fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios
responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la
cifra del capital suscrito.
2. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a sesenta mil
euros y se expresará precisamente en esa moneda.»
Dos.
Se suprime el artículo 4 bis.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no podrá ser inferior a
un euro y se expresará precisamente en esa moneda.
Mientras el capital de las sociedades de responsabilidad limitada no alcance la
cifra de tres mil euros, se aplicarán las siguientes reglas: