I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Tres.

Sec. I. Pág. 133615

Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

Prohibición de capital inferior al mínimo legal.

No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad de capital que tengan
una cifra de capital social inferior al legalmente establecido, ni escrituras de
modificación del capital social que lo dejen reducido por debajo de dicha cifra,
salvo que sea consecuencia del cumplimiento de una ley.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Estatutos sociales.
En los Estatutos que han de regir el funcionamiento de las sociedades de
capital se hará constar:
a) La denominación de la sociedad.
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
c) El domicilio social.
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su
valor nominal y su numeración correlativa.
Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará el número de
participaciones en que se divida el capital social, el valor nominal de las mismas,
su numeración correlativa y, si fueran desiguales, los derechos que cada una
atribuya a los socios y la cuantía o la extensión de éstos.
Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, en
caso de que existieran; la parte del valor nominal pendiente de desembolso, así
como la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están
representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En
caso de que se representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las
acciones nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número
de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo
de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.
En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, además, la
identidad de los socios colectivos.
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la
sociedad.»
Se modifica la disposición adicional octava, que queda redactada como

«Disposición adicional octava.

Cálculo del periodo medio de pago a proveedores.

Para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores a que se refiere el
artículo 262.1, serán aplicables los criterios pertinentes que hayan sido aprobados
por el ministerio competente por razón de la materia, de conformidad con lo
establecido en el apartado tercero de la disposición final segunda de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. La fecha de recepción de la factura no podrá entenderse como fecha
de inicio del plazo de pago salvo para los supuestos que señala expresamente la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Seis. Se deroga el título XII y las disposiciones adicionales cuarta, quinta y sexta,
relativos a la sociedad nueva empresa.

cve: BOE-A-2022-15818
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Cinco.
sigue: