I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133616

Artículo 3. Obligaciones de información por parte de quienes intervengan en la
constitución de sociedades de responsabilidad limitada.
1. Los notarios y los intermediarios que participen en la creación de las sociedades
de responsabilidad limitada deberán informar a los fundadores de las ventajas de
emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) y el Centro de Información y Red
de Creación de Empresas (CIRCE), para su constitución y la realización de otros trámites
ligados al inicio de su actividad.
En particular, deberán informar como mínimo de las siguientes ventajas:
a) Coste y plazos de constitución.
b) Prestación de servicios de información y asesoramiento (incluidas las medidas
de apoyo financiero estatales, autonómicas y locales).
c) Cumplimentación automática de las obligaciones en materia tributaria y de
Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad.
d) Posibilidad de realizar trámites asociados al inicio de la actividad ante
autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas, mediante la presentación de
comunicaciones y declaraciones responsables.
e) Seguimiento del estado de la tramitación ante los organismos competentes.
2. Estas obligaciones de información se completarán mediante desarrollo
reglamentario.
Artículo 4.

Agenda Electrónica Notarial.

1. Todos los notarios deben estar disponibles en la Agenda Electrónica Notarial y
en disposición de llevar a cabo la constitución de sociedades a través de CIRCE.
2. El notario no podrá rechazar ningún trámite de constitución iniciado a través del
sistema CIRCE y el Documento Único Electrónico. En el caso de que hubiese una causa
justificada para el rechazo deberá comunicárselo a CIRCE y al Consejo General del
Notariado a través del propio sistema CIRCE, de forma que resulte probada la
notificación.
3. Lo dispuesto en este artículo debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad de
constituir sociedades mediante documento público extranjero extrajudicial, de
conformidad con la legislación de cooperación jurídica internacional. Tales documentos
podrán ser inscritos en los registros públicos españoles si cumplen los requisitos
establecidos en la legislación hipotecaria y en la legislación de cooperación jurídica
internacional.
Artículo 5. Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, queda modificada como sigue:
Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8.

Eficacia de la limitación de responsabilidad.

1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del Código Civil y el
artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada
podrá obtener que su responsabilidad y la acción del acreedor, que tenga origen
en las deudas empresariales o profesionales, no alcance a los bienes no sujetos
con arreglo al apartado 2 de este artículo y siempre que dicha no vinculación se
publique en la forma establecida en esta ley.
2. Podrán beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual
del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 euros, valorada conforme

cve: BOE-A-2022-15818
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Uno.