I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133617

a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en
el Registro Mercantil, así como los bienes de equipo productivo afectos a la
explotación y los que los reemplacen debidamente identificados en el Registro de
Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos
últimos ejercicios.
En el caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de
habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
3. En la inscripción del emprendedor en el Registro Mercantil
correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble, propio o común, y los
bienes de equipo productivo, que se pretende no hayan de quedar obligados por
las resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2 de
este artículo.
4. No podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad el deudor que
hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus
obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia
firme o en concurso declarado culpable.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada se adquirirá
mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil
correspondiente a su domicilio. Además de las circunstancias ordinarias, la
inscripción contendrá una indicación de los activos no afectos conforme a los
apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta ley y se practicará en la forma y con los
requisitos previstos para la inscripción del empresario individual. Será título para
inmatricular al Emprendedor de Responsabilidad Limitada el acta notarial que se
presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el mismo día o
siguiente hábil al de su autorización en el Registro Mercantil o la instancia suscrita
con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida telemáticamente a
dicho Registro.»
Tres. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la
Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles.
1. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la vivienda habitual o los
bienes de equipo a las resultas del tráfico empresarial o profesional deberá
inscribirse en el Registro de la Propiedad y en el Registro de Bienes Muebles, en
la hoja abierta al bien.
2. Inmatriculado el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, el Registrador
Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la
Propiedad y al Registrador de Bienes Muebles de forma inmediata, siempre dentro
del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de inscripción de la vivienda
habitual o del bien de equipo de aquel emprendedor.
3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer apartado de este
artículo, el Registrador denegará la anotación preventiva del embargo trabado
sobre bien no sujeto a menos que del mandamiento resultare que se aseguran
deudas no empresariales o profesionales o se tratare de deudas empresariales o
profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.
4. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no sujetos se
extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas del tráfico pudiéndose
trasladar la no afección a los bienes subrogados por nueva declaración de alta del
interesado.»

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234