I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Cuatro.

Sec. I. Pág. 133618

Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

«Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas
pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías y los
registros mercantiles, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes.
2. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la
creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a
través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación,
asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.
3. Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán el sistema de
tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo.
En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico
(DUE) regulado en la disposición adicional tercera el Texto Refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
4. Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio
efectivo de una actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán
realizarse a través del Punto de Atención al Emprendedor electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
5. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo será accesible por ordenador, teléfono móvil y
tableta e incluirá, en todo caso:

6. Los Puntos de Atención al Emprendedor, presenciales o electrónicos,
podrán prestar todos o alguno de los servicios mencionados en el apartado
anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital.
7. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará
mediante orden el procedimiento administrativo por el cual se podrá adquirir la
condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física
o jurídica interesada, que declarará el cumplimiento de los requisitos materiales,
técnicos y humanos necesarios y su compromiso de respetar las instrucciones del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación con la utilización del
CIRCE y la tramitación del DUE, así como de mantener un nivel mínimo de
tramitación del DUE.

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

a) Toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad
y su ejercicio.
b) La posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes
necesarias.
c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de los procedimientos
en que tengan la condición de interesado y, en su caso, recibir la correspondiente
notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el
órgano administrativo competente.
d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y otros tipos de apoyo
financiero disponibles para la actividad económica de que se trate en el Estado,
Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
e) El resto de funcionalidades que se le atribuya por esta ley y por el resto
del ordenamiento jurídico.