I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133619
8. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará
mediante orden el procedimiento administrativo mediante el cual se perderá la
condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física
o jurídica interesada. También podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo cuando el PAE hubiera incumplido los requisitos o
compromisos declarados.»
Cinco.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante
escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo.
1. Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar
por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato
estandarizado
y
estatutos
tipo,
cuyo
contenido
se
desarrollará
reglamentariamente.
2. Se utilizará en este caso:
a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresas (CIRCE).
c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato
estandarizado, cuyo contenido, que deberá estar disponible en todas las lenguas
oficiales
en
todas
las
Comunidades
Autónomas,
se
desarrollará
reglamentariamente.
d) Asimismo, se podrán utilizar modelos simplificados de apoderamientos en
el formato estandarizado, cuyo contenido con facultades estandarizadas y
codificadas se desarrollará reglamentariamente también en todas las lenguas
oficiales de todas las Comunidades Autónomas.
a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la
tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía
electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su
competencia.
Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una
traducción al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social
por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen
lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas
españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos
extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización
diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los
convenios internacionales vigentes en España. En todo caso, la intervención de
Cónsul que otorgue dichos documentos, en funciones notariales, así como la
legalización por autoridades españolas de documentos notariales otorgados en el
extranjero, quedarán sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en el
ordenamiento tributario español.
b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central,
incluyendo hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales
el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de
denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6
horas hábiles siguientes a la solicitud.
La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva
prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
3. En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133619
8. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará
mediante orden el procedimiento administrativo mediante el cual se perderá la
condición de PAE. Este procedimiento se iniciará a instancias de la persona física
o jurídica interesada. También podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo cuando el PAE hubiera incumplido los requisitos o
compromisos declarados.»
Cinco.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante
escritura pública con formato estandarizado y estatutos tipo.
1. Los fundadores de una sociedad de responsabilidad limitada podrán optar
por la constitución de la sociedad mediante escritura pública con formato
estandarizado
y
estatutos
tipo,
cuyo
contenido
se
desarrollará
reglamentariamente.
2. Se utilizará en este caso:
a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
b) El sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresas (CIRCE).
c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el formato
estandarizado, cuyo contenido, que deberá estar disponible en todas las lenguas
oficiales
en
todas
las
Comunidades
Autónomas,
se
desarrollará
reglamentariamente.
d) Asimismo, se podrán utilizar modelos simplificados de apoderamientos en
el formato estandarizado, cuyo contenido con facultades estandarizadas y
codificadas se desarrollará reglamentariamente también en todas las lenguas
oficiales de todas las Comunidades Autónomas.
a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se iniciará la
tramitación telemática, enviándose a cada organismo interviniente por vía
electrónica, la parte del DUE que le corresponda para realizar el trámite de su
competencia.
Los documentos redactados en lengua extranjera se acompañarán de una
traducción al castellano o a otra lengua oficial en la provincia del domicilio social
por traductor jurado. Esta disposición se entiende sin perjuicio del régimen
lingüístico aplicable en las Comunidades Autónomas en las que otras lenguas
españolas distintas del castellano son también oficiales. Los documentos públicos
extranjeros deberán ir provistos de la correspondiente apostilla o legalización
diplomática, salvo en los casos exceptuados por disposición de la ley o de los
convenios internacionales vigentes en España. En todo caso, la intervención de
Cónsul que otorgue dichos documentos, en funciones notariales, así como la
legalización por autoridades españolas de documentos notariales otorgados en el
extranjero, quedarán sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en el
ordenamiento tributario español.
b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central,
incluyendo hasta cinco denominaciones sociales alternativas, de entre las cuales
el Registro Mercantil Central emitirá el correspondiente certificado negativo de
denominación siguiendo el orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6
horas hábiles siguientes a la solicitud.
La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con reserva
prevista en la disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
3. En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera simultánea: