I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133620

de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de la escritura de
constitución mediante una comunicación en tiempo real con la agenda electrónica
notarial obteniéndose los datos de la notaría y la fecha y hora del otorgamiento. La
fecha y hora del otorgamiento en ningún caso será superior a doce horas hábiles
desde que se inicia la tramitación telemática conforme a la letra a).
4. El notario:
a) En la fecha determinada en la letra c) del apartado 3, autorizará la
escritura de constitución en formato electrónico aportándosele el documento
justificativo de desembolso del capital social.
No obstante, lo anterior, no será necesario acreditar la realidad de las
aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura que
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales
de la realidad de las mismas.
Se utilizará la escritura de constitución con un formato estandarizado y con
campos codificados.
b) Enviará de forma inmediata, a través del sistema de tramitación telemática
del CIRCE, copia de la escritura a la Administración Tributaria solicitando la
asignación provisional de un Número de Identificación Fiscal.
c) Remitirá copia autorizada de la escritura de constitución al Registro
Mercantil del domicilio social a través del sistema de tramitación telemática del
CIRCE.
d) Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia simple electrónica de
la escritura, sin coste adicional. Esta copia estará disponible en la sede electrónica
del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
5. El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE copia electrónica de
la escritura de constitución junto con el NIF provisional asignado y la acreditación
de la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, en su modalidad de Operaciones Societarias, realizado:

El sistema de tramitación telemática del CIRCE dará traslado inmediato a los
fundadores que así lo soliciten y al notario autorizante de la escritura de
constitución y de la certificación electrónica a que se refiere el apartado anterior,
sin coste adicional.
Dicha certificación será necesaria para acreditar la correcta inscripción en el
Registro de las sociedades, así como la inscripción del nombramiento de los
administradores designados en la escritura.
Asimismo, el interesado podrá solicitar en cualquier momento, una vez inscrita
la sociedad, certificación actualizada del contenido de la hoja registral de aquella
que será expedida por el Registrador bajo su firma electrónica y provista de un
código de validación de conformidad con lo previsto para las certificaciones con
información continuada.

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

a) Procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 6 horas
hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por
horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de
apertura fijado para los registros.
b) Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de Empresas, el
mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción practicada.
c) Solicitará el número de identificación fiscal definitivo a la Administración
Tributaria a través del CIRCE.