I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133621

6. La autoridad tributaria competente notificará telemáticamente al sistema
de tramitación telemática del CIRCE el carácter definitivo del Número de
Identificación Fiscal. Este último lo trasladará de inmediato a los fundadores.
7. Cuando el registrador apreciare defectos u obstáculos que impidieren la
inscripción, extenderá nota de calificación negativa y la notificará al CIRCE, que la
trasladará de inmediato a los fundadores y al notario.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar
electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación,
siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las
partes.
8. Desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a realizar los
trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío de la información
contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la
Seguridad Social, y en su caso, a las administraciones locales y autonómicas para
llevar a cabo las comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y
licencias necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
9. La publicación de la inscripción de la sociedad en el “Boletín Oficial del
Registro Mercantil” estará exenta del pago de tasas.»
Seis.

Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

«Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante
escritura pública con formato estandarizado sin estatutos tipo.

1. Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y concertar la fecha de
otorgamiento de la escritura de constitución.
2. El notario, una vez disponga de los antecedentes necesarios para la
elaboración de la escritura, procederá conforme a lo previsto en el apartado 4 del
artículo 15.
3. El registrador mercantil, una vez recibida copia electrónica de la escritura
de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el Registro Mercantil en el
plazo de 6 horas hábiles, indicando exclusivamente los datos relativos a
denominación, domicilio y objeto social, además del capital social y el órgano de
administración seleccionado.
Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo dispuesto en la Ley de
Sociedades de Capital.
4. La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva en los términos
de su otorgamiento dentro del plazo de 5 días contados desde el siguiente al de la
fecha del asiento de presentación o, en su caso, al de la fecha de devolución del
documento retirado, entendiendo que esta segunda inscripción vale como
modificación de estatutos. A estos efectos deberá habilitarse en cada Registro
Mercantil un servicio remoto de atención al público en horas de oficina para que, a
solicitud de los interesados o sus representantes, previa su identificación, puedan
evacuarse consultas incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de
cláusulas o pactos estatutarios lícitos.
Si la inscripción definitiva se practica vigente el asiento de presentación, los
efectos se retrotraerán a esta fecha. Cuando no sea posible completar el
procedimiento dentro de los plazos señalados, el registrador mercantil notificará al
solicitante los motivos del retraso.

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Cuando los fundadores opten por la constitución de una sociedad de
responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 15, con las siguientes particularidades: