I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133622
5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará
telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad,
solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.
6. Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así
como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la
escritura, bastará la certificación electrónica que, a solicitud del interesado, expida
sin coste adicional el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Ese
mismo día se remitirá al notario autorizante de la escritura de constitución, de la
notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos
registrales, que se unirán al protocolo notarial.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar
electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación,
siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las
partes.
7. Cualquier incidencia entre administraciones públicas que se pudiera
producir durante la tramitación no atribuible al emprendedor, no le ocasionará
obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones
públicas correspondientes dar solución a la misma.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda
redactado como sigue:
«1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el
cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.»
CAPÍTULO III
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
Artículo 6. Modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación al acceso a actividades económicas que se
prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores
legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las materias del
ámbito tributario.»
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Principio de cooperación y confianza mutua.
Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de los principios recogidos en
este capítulo y la supervisión adecuada de los operadores económicos, las
autoridades competentes cooperarán en el marco de los instrumentos
establecidos en el capítulo III.
Las autoridades competentes, en sus relaciones, actuarán de acuerdo con el
principio de confianza mutua, respetando el ejercicio legítimo por otras autoridades
de sus competencias, reconociendo sus actuaciones y ponderando en el ejercicio
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133622
5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador mercantil notificará
telemáticamente a la autoridad tributaria competente la inscripción de la sociedad,
solicitando Número de Identificación Fiscal definitivo.
6. Para acreditar la correcta inscripción en el registro de las sociedades, así
como la inscripción del nombramiento de los administradores designados en la
escritura, bastará la certificación electrónica que, a solicitud del interesado, expida
sin coste adicional el registrador mercantil el mismo día de la inscripción. Ese
mismo día se remitirá al notario autorizante de la escritura de constitución, de la
notificación de que se ha procedido a la inscripción con los correspondientes datos
registrales, que se unirán al protocolo notarial.
Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar
electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación,
siempre que aquel se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las
partes.
7. Cualquier incidencia entre administraciones públicas que se pudiera
producir durante la tramitación no atribuible al emprendedor, no le ocasionará
obligaciones o gastos adicionales, siendo responsabilidad de las administraciones
públicas correspondientes dar solución a la misma.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 22, que queda
redactado como sigue:
«1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar a través de los Puntos de
Atención al Emprendedor todos los trámites administrativos necesarios para el
cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.»
CAPÍTULO III
Mejora de la regulación y eliminación de obstáculos a las actividades económicas
Artículo 6. Modificación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad
de mercado.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, queda
modificada como sigue:
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley será de aplicación al acceso a actividades económicas que se
prestan en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores
legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las materias del
ámbito tributario.»
Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.
Principio de cooperación y confianza mutua.
Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de los principios recogidos en
este capítulo y la supervisión adecuada de los operadores económicos, las
autoridades competentes cooperarán en el marco de los instrumentos
establecidos en el capítulo III.
Las autoridades competentes, en sus relaciones, actuarán de acuerdo con el
principio de confianza mutua, respetando el ejercicio legítimo por otras autoridades
de sus competencias, reconociendo sus actuaciones y ponderando en el ejercicio
cve: BOE-A-2022-15818
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Dos.