I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133623
de competencias propias la totalidad de intereses públicos implicados y el respeto
a la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y a la libre
circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional.
Cuando, en relación con una actividad económica concreta, existan normas
que, no obstante sus posibles diferencias técnicas o metodológicas, fijen un
estándar de protección equivalente en diferentes lugares del territorio español, las
autoridades competentes velarán por que un operador económico legalmente
establecido en cualquier parte del territorio español pueda ejercer su actividad
económica en todo el territorio nacional.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las
autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas
competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su
ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés
general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior,
deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y
habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos
restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
3. La necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados
con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se evaluará de
conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad
antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Todas las autoridades competentes velarán, en las actuaciones
administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito
de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación,
cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones,
simplificación de cargas y transparencia.»
Cinco. Se modifica el artículo 10, que quedará redactado de la siguiente manera:
1. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios es el órgano de cooperación administrativa encargado del seguimiento
de la aplicación del contenido de esta ley.
2. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios estará presidida por la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y contará con la presencia de las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la
Secretaría de Estado de Política Territorial, los Consejeros de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de
economía y un representante de la Administración local.
3. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios contará con una Secretaría, que será designada por la presidencia de la
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133623
de competencias propias la totalidad de intereses públicos implicados y el respeto
a la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y a la libre
circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional.
Cuando, en relación con una actividad económica concreta, existan normas
que, no obstante sus posibles diferencias técnicas o metodológicas, fijen un
estándar de protección equivalente en diferentes lugares del territorio español, las
autoridades competentes velarán por que un operador económico legalmente
establecido en cualquier parte del territorio español pueda ejercer su actividad
económica en todo el territorio nacional.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las
autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas
competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su
ejercicio, o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad,
motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés
general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior,
deberá guardar relación con la razón imperiosa de interés general invocada, y
habrá de ser proporcionado de modo tal que no exista otro medio menos
restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
3. La necesidad y proporcionalidad de los límites o requisitos relacionados
con el acceso y el ejercicio de las profesiones reguladas se evaluará de
conformidad con el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora
al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad
antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«1. Todas las autoridades competentes velarán, en las actuaciones
administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito
de actuación, por la observancia de los principios de no discriminación,
cooperación y confianza mutua, necesidad y proporcionalidad de sus actuaciones,
simplificación de cargas y transparencia.»
Cinco. Se modifica el artículo 10, que quedará redactado de la siguiente manera:
1. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios es el órgano de cooperación administrativa encargado del seguimiento
de la aplicación del contenido de esta ley.
2. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios estará presidida por la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital y contará con la presencia de las personas
titulares de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la
Secretaría de Estado de Política Territorial, los Consejeros de las Comunidades
Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla competentes en materia de
economía y un representante de la Administración local.
3. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios contará con una Secretaría, que será designada por la presidencia de la
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 10. Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios.