I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133624

Conferencia, y que asumirá, además, las funciones de la Secretaría para la
Unidad de Mercado de conformidad con esta ley.
4. La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios tiene las siguientes funciones:
a) Análisis y evaluación de la situación de la unidad de mercado en el
territorio nacional.
b) Seguimiento de la adaptación de la normativa del conjunto de las
autoridades competentes a los principios de esta ley.
c) Impulso de los cambios normativos necesarios para la eliminación de
obstáculos a la unidad de mercado en los marcos jurídicos correspondientes.
d) Seguimiento de los mecanismos de cooperación establecidos en esta ley.
En particular seguimiento del cumplimiento del principio de cooperación y
confianza mutua del artículo 4 en relación con las posibles barreras a la libre
circulación de bienes y la libre prestación de servicios.
e) Coordinación de la actividad desarrollada por las conferencias sectoriales
en materia de unidad de mercado.
f) Seguimiento de los mecanismos de protección de los operadores
económicos previstos en el capítulo VII así como de sus resultados.
g) Aprobación del informe a que se refiere la letra g) del artículo 11.
h) Impulso de las tareas de cooperación en la elaboración de proyectos
normativos establecidas en el artículo 14.
i) Impulso y revisión de los resultados de la evaluación periódica de la
normativa a que se refiere el artículo 15.»
Seis.

Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado.

a) Supervisión continua de la aplicación de esta ley y de la adaptación de la
normativa del conjunto de las autoridades competentes.
b) Gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
c) Difusión de la doctrina y jurisprudencia en aplicación de esta ley a través
de una página web creada al efecto.
d) Gestión de los mecanismos de protección de los operadores económicos
en el ámbito de la unidad de mercado en el marco de lo previsto en el capítulo VII.
e) Realización de actuaciones de carácter formativo sobre la aplicación de
esta ley.
f) Articulación de acciones de cooperación y actividades conjuntas entre
autoridades competentes.
g) Elaboración de un informe sobre las letras anteriores con conclusiones y,
en su caso, recomendaciones para la revisión o reforma de marcos jurídicos. En
particular, elaboración de una memoria a incluir en dicho informe sobre la unidad
de mercado con base en los resultados de los mecanismos de protección de los
operadores económicos. Este informe deberá ser aprobado por la Conferencia
Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
h) Elaboración, en colaboración con los puntos de contacto de unidad de
mercado, de directrices o guías en relación con la aplicación de esta ley y,
especialmente respecto a la evaluación del impacto sobre la unidad de mercado
de las medidas incluidas en los proyectos normativos.
i) Elaboración de una memoria anual sobre la unidad de mercado de España
en el período correspondiente.»

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría para la Unidad de Mercado es el órgano técnico de coordinación
y cooperación continua con las autoridades competentes para la aplicación de
esta ley y tendrá las siguientes funciones: