I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Siete.

Sec. I. Pág. 133625

Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Cooperación en el marco de las conferencias sectoriales.
1. A través de las conferencias sectoriales, las diferentes autoridades
competentes analizarán y propondrán las modificaciones normativas necesarias
para cumplir con los principios recogidos en esta ley y establecer marcos
regulatorios adaptados a sus principios y disposiciones. El trabajo de estas
conferencias sectoriales podrá contar con la contribución de los operadores
económicos que, a través de una consulta a sus entidades representativas,
participarán, en su caso, en la detección de las distorsiones que se producen en la
unidad de mercado y de los ámbitos que requieren un análisis de la normativa
vigente, en línea con lo establecido en esta ley.
2. En particular, las conferencias sectoriales analizarán las condiciones y
requisitos requeridos para el acceso y ejercicio de la actividad económica, así
como los relativos a la distribución y comercialización de productos, e impulsarán
los cambios normativos y reformas que podrán consistir, entre otros, en:
a) Propuestas de modificación, derogación o refundición de la normativa
existente, con el fin de eliminar los obstáculos identificados o hacer compatibles
con esta ley aquellas normas que incidan en la libertad de establecimiento y de
libre circulación de bienes y servicios.
b) Adopción de acuerdos que establezcan estándares de regulación
sectorial, en materias que son competencia autonómica y local de acuerdo con los
principios contenidos en esta ley. En particular, adopción de estándares
consolidados equivalentes a los efectos de que los operadores económicos
legalmente establecidos en cualquier parte del territorio español puedan ejercer su
actividad económica en todo el territorio nacional.
c) Adopción de otras medidas, tales como planes de actuación que versen
sobre las materias analizadas con el fin de eliminar los obstáculos identificados de
acuerdo con los principios de esta ley.
3. Sin perjuicio del resto de funciones que tiene establecidas en esta ley, la
Secretaría para la Unidad de Mercado colaborará con las secretarías de las
conferencias sectoriales en aplicación de lo establecido en este artículo. En
particular colaborará para la difusión de los obstáculos identificados en el marco
de los mecanismos previstos en los artículos 26 y 28.
4. La cooperación en el marco de las conferencias sectoriales se llevará a
cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y según lo dispuesto en el reglamento
interno de cada conferencia sectorial.»
Ocho.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Los Ministerios de Política Territorial y de Asuntos Económicos y
Transformación Digital informarán a la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos sobre el desarrollo y aplicación de esta ley y acerca de los
trabajos realizados en el seno de la Conferencia Sectorial para la Mejora
Regulatoria y el Clima de Negocios y de las conferencias sectoriales.»

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 13. Información a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos.