I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Nueve.

Sec. I. Pág. 133626

Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:

«Artículo 14. Cooperación en la elaboración de proyectos normativos.
1. La red de puntos de contacto para la unidad de mercado establecida en el
artículo 26.4 podrá intercambiar información relativa a los proyectos normativos
que puedan tener incidencia en la unidad de mercado.
2. De acuerdo con el artículo 148.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales serán
informadas sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del
Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas cuando
afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones
Públicas o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable, bien a
través de su pleno o bien a través de la comisión o el grupo de trabajo que
corresponda. En especial, serán informadas cuando dichos anteproyectos de
leyes o proyectos de reglamentos puedan afectar a la unidad de mercado de
conformidad con lo establecido en esta ley.
3. La publicación de los proyectos normativos por las diferentes
Administraciones públicas se hará de conformidad con el artículo 7 de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
4. Las memorias de análisis de impacto de los proyectos normativos de
conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, recogerán una valoración del impacto de unidad de mercado conforme
al cumplimiento de los principios recogidos en esta ley, en particular al principio de
necesidad y proporcionalidad del artículo 5. Esta valoración deberá realizarse
sobre las diferentes previsiones regulatorias incluidas en los proyectos normativos
que contengan requisitos o limitaciones al acceso o ejercicio de una actividad
económica.
5. En los procedimientos de consulta pública y de audiencia e información
pública de las leyes y disposiciones normativas de carácter general, los
operadores económicos o sus asociaciones representativas y los colegios
profesionales y sus respectivos Consejos Generales podrán pronunciarse sobre el
impacto de la normativa en la unidad de mercado.»
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15.

Evaluación periódica de la normativa.

1. De acuerdo con el artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para
adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que
las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y
correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.
2. En el marco de dichas evaluaciones las autoridades competentes
analizarán su normativa al objeto de valorar el impacto de la misma en la unidad
de mercado de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Sin perjuicio de la evaluación establecida en el apartado anterior, las
conferencias sectoriales impulsarán la evaluación periódica en las materias de su
competencia, así como los cambios normativos que puedan proceder, en el marco
de lo establecido en el artículo 12.
4. Asimismo, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima
de Negocios podrá impulsar la evaluación del marco jurídico vigente en un sector
económico determinado, cuando se hayan detectado obstáculos a la unidad de
mercado, conforme a lo establecido en el artículo 10.»

cve: BOE-A-2022-15818
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Diez.