I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 133627
Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad.
1. Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que
concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse
suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. Asimismo, los requisitos
para la obtención de dicha autorización deberán ser coherentes con las razones
que justifican su exigencia. Cuando el régimen de autorización se exija por norma
comunitaria o tratado internacional, las autorizaciones podrán estar previstas en
una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios
de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización:
Las inscripciones en registros con carácter habilitante que no sean realizadas
de oficio por las autoridades competentes tendrán a todos los efectos el carácter
de autorización.
2. Se considerará que concurren los principios de necesidad y
proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable para
el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o para las instalaciones o
infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, cuando en la
normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna razón
imperiosa de interés general y sean proporcionados.
3. Las autoridades competentes podrán exigir la presentación de una
comunicación cuando, por alguna razón imperiosa de interés general tales
autoridades precisen conocer el número de operadores económicos, las
instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado.
4. Las autoridades competentes velarán por minimizar las cargas
administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera que, una
vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con los
apartados anteriores, elegirán un único medio de intervención, bien sea la
presentación de una comunicación, de una declaración responsable o la solicitud
de una autorización.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública,
salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se
realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la
presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
b) Respecto a las instalaciones, bienes o infraestructuras físicas necesarias
para el ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar
daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud
pública y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan
salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de
una comunicación.
c) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio
público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la
existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de
operadores económicos del mercado sea limitado.
d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y
convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de
precaución.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 133627
Se modifica el artículo 17, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad.
1. Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que
concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse
suficientemente en la ley que establezca dicho régimen. Asimismo, los requisitos
para la obtención de dicha autorización deberán ser coherentes con las razones
que justifican su exigencia. Cuando el régimen de autorización se exija por norma
comunitaria o tratado internacional, las autorizaciones podrán estar previstas en
una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios
de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización:
Las inscripciones en registros con carácter habilitante que no sean realizadas
de oficio por las autoridades competentes tendrán a todos los efectos el carácter
de autorización.
2. Se considerará que concurren los principios de necesidad y
proporcionalidad para exigir la presentación de una declaración responsable para
el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o para las instalaciones o
infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas, cuando en la
normativa se exija el cumplimiento de requisitos justificados por alguna razón
imperiosa de interés general y sean proporcionados.
3. Las autoridades competentes podrán exigir la presentación de una
comunicación cuando, por alguna razón imperiosa de interés general tales
autoridades precisen conocer el número de operadores económicos, las
instalaciones o las infraestructuras físicas en el mercado.
4. Las autoridades competentes velarán por minimizar las cargas
administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera que, una
vez aplicado el principio de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con los
apartados anteriores, elegirán un único medio de intervención, bien sea la
presentación de una comunicación, de una declaración responsable o la solicitud
de una autorización.»
cve: BOE-A-2022-15818
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a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública,
salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se
realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la
presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
b) Respecto a las instalaciones, bienes o infraestructuras físicas necesarias
para el ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar
daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud
pública y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan
salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de
una comunicación.
c) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio
público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la
existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de
operadores económicos del mercado sea limitado.
d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y
convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de
precaución.