I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 133628
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad
de circulación.
1. Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite
o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el
mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
2. Las autoridades competentes no podrán realizar actuaciones que limiten el
libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en
el Capítulo II. No cumplen los principios recogidos en el capítulo II los actos,
disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que
contengan o apliquen:
a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su
ejercicio o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o
indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre
estos requisitos se incluyen, en particular:
b) Requisitos para la obtención de ventajas económicas que sean
discriminatorios excepto que exista una razón imperiosa de interés general que lo
justifique y sea proporcionado. La obligación de operar en el territorio de la
autoridad competente o de generar actividad económica en el mismo para la
obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento
desarrolladas por dicha autoridad no se considerará un requisito discriminatorio,
sin perjuicio del cumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de trato
establecido en el derecho de la Unión Europea.
c) Requisitos de seguros de responsabilidad civil o garantías equivalentes o
comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca
en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía,
adicionales a los establecidos en la normativa del lugar de origen, o que la
obligación de que la constitución o el depósito de garantías financieras o la
suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo del
territorio de la autoridad competente.
d) Requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de
competidores en la concesión de autorizaciones, en los términos establecidos en
las letras e) y f) del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
e) Requisitos que contengan la obligación de haber realizado inversiones en
el territorio de la autoridad competente.»
Trece.
Se suprimen los artículos 22, 23, 24 y 25.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de
la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su
territorio.
2.º Que el operador haya residido u operado durante un determinado periodo
de tiempo en dicho territorio.
3.º Que el operador haya tenido que estar inscrito en un registro de dicho
territorio durante un determinado periodo de tiempo.
4.º Que su personal, los que ostenten la propiedad o los miembros de los
órganos de administración, control o gobierno residan en dicho territorio o reúnan
condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes
de otros lugares del territorio.
5.º Que el operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio
de la autoridad competente.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Doce.
Sec. I. Pág. 133628
Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad
de circulación.
1. Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite
o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el
mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado.
2. Las autoridades competentes no podrán realizar actuaciones que limiten el
libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en
el Capítulo II. No cumplen los principios recogidos en el capítulo II los actos,
disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que
contengan o apliquen:
a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su
ejercicio o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o
indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre
estos requisitos se incluyen, en particular:
b) Requisitos para la obtención de ventajas económicas que sean
discriminatorios excepto que exista una razón imperiosa de interés general que lo
justifique y sea proporcionado. La obligación de operar en el territorio de la
autoridad competente o de generar actividad económica en el mismo para la
obtención de ventajas económicas vinculadas a las políticas de fomento
desarrolladas por dicha autoridad no se considerará un requisito discriminatorio,
sin perjuicio del cumplimiento del principio de no discriminación e igualdad de trato
establecido en el derecho de la Unión Europea.
c) Requisitos de seguros de responsabilidad civil o garantías equivalentes o
comparables en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrezca
en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía,
adicionales a los establecidos en la normativa del lugar de origen, o que la
obligación de que la constitución o el depósito de garantías financieras o la
suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo del
territorio de la autoridad competente.
d) Requisitos de naturaleza económica o intervención directa o indirecta de
competidores en la concesión de autorizaciones, en los términos establecidos en
las letras e) y f) del artículo 10 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
e) Requisitos que contengan la obligación de haber realizado inversiones en
el territorio de la autoridad competente.»
Trece.
Se suprimen los artículos 22, 23, 24 y 25.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1.º Que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de
la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su
territorio.
2.º Que el operador haya residido u operado durante un determinado periodo
de tiempo en dicho territorio.
3.º Que el operador haya tenido que estar inscrito en un registro de dicho
territorio durante un determinado periodo de tiempo.
4.º Que su personal, los que ostenten la propiedad o los miembros de los
órganos de administración, control o gobierno residan en dicho territorio o reúnan
condiciones que directa o indirectamente discriminen a las personas procedentes
de otros lugares del territorio.
5.º Que el operador deba realizar un curso de formación dentro del territorio
de la autoridad competente.