I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Catorce.
Sec. I. Pág. 133629
Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de
circulación por las autoridades competentes.
1. Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación,
inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de
establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier
persona física o jurídica podrá dirigir reclamación a la Secretaría para la Unidad de
Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se
establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será
de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.
En concreto, podrá dirigirse la reclamación regulada por este artículo frente a
toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de
recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones
de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto
por el capítulo I del título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.
No podrá interponerse esta reclamación contra actuaciones que sean
susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación o en el
caso de que los interesados hayan manifestado su conformidad con una
resolución sancionadora.
2. Las organizaciones representativas de los operadores económicos y de
los consumidores y usuarios, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las
asociaciones profesionales y empresariales, podrán acudir al procedimiento
previsto en el apartado anterior en defensa de los intereses colectivos que
representan.
3. El procedimiento previsto en este artículo tiene carácter alternativo de
manera que no se podrá hacer uso de este procedimiento cuando se hayan
interpuesto los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la
disposición, acto o actuación de que se trate.
4. Para la resolución de esta reclamación, las autoridades competentes
actuarán y cooperarán a través de la red de puntos de contacto para la unidad de
mercado. Serán puntos de contacto:
5. La Secretaría revisará la reclamación para comprobar que se trata de una
actuación que pueda ser analizada en aplicación de lo establecido en esta ley,
pudiendo inadmitirla cuando no concurriesen tales requisitos. En cualquier caso, el
inicio del procedimiento por parte de la Secretaría no supondrá una
predeterminación en relación con el fondo de la cuestión, ni será interpretado
como un indicio de afectación a la libertad de establecimiento o circulación. Una
vez iniciado el procedimiento, la remitirá al punto de contacto correspondiente a la
autoridad competente afectada. A estos efectos se considerará autoridad
competente:
a) Cuando se trate de disposiciones de carácter general y actuaciones que
pongan fin a la vía administrativa, la autoridad que la haya adoptado.
b) Cuando se trate de actuaciones que no pongan fin a la vía administrativa,
aquella que, de no aplicarse el procedimiento previsto en este artículo, hubiera
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
a) La Secretaría para la Unidad de Mercado.
b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Cada departamento ministerial.
d) La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con
Estatuto de Autonomía.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Catorce.
Sec. I. Pág. 133629
Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26. Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de
circulación por las autoridades competentes.
1. Cuando exista alguna disposición de carácter general, acto, actuación,
inactividad o vía de hecho que pueda ser incompatible con la libertad de
establecimiento o de circulación, en los términos previstos en esta ley, cualquier
persona física o jurídica podrá dirigir reclamación a la Secretaría para la Unidad de
Mercado en el plazo de un mes, a través de la ventanilla que al efecto se
establezca. En el caso de actuaciones constitutivas de vía de hecho, el plazo será
de veinte días contados desde aquel en que se iniciaron.
En concreto, podrá dirigirse la reclamación regulada por este artículo frente a
toda actuación que, agotando o no la vía administrativa, sea susceptible de
recurso administrativo ordinario. También podrá dirigirse frente a las disposiciones
de carácter general y demás actuaciones que, de conformidad con lo dispuesto
por el capítulo I del título III de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, puede ser objeto de recurso contenciosoadministrativo.
No podrá interponerse esta reclamación contra actuaciones que sean
susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación o en el
caso de que los interesados hayan manifestado su conformidad con una
resolución sancionadora.
2. Las organizaciones representativas de los operadores económicos y de
los consumidores y usuarios, incluidas las Cámaras Oficiales de Comercio y las
asociaciones profesionales y empresariales, podrán acudir al procedimiento
previsto en el apartado anterior en defensa de los intereses colectivos que
representan.
3. El procedimiento previsto en este artículo tiene carácter alternativo de
manera que no se podrá hacer uso de este procedimiento cuando se hayan
interpuesto los recursos administrativos o jurisdiccionales que procedan contra la
disposición, acto o actuación de que se trate.
4. Para la resolución de esta reclamación, las autoridades competentes
actuarán y cooperarán a través de la red de puntos de contacto para la unidad de
mercado. Serán puntos de contacto:
5. La Secretaría revisará la reclamación para comprobar que se trata de una
actuación que pueda ser analizada en aplicación de lo establecido en esta ley,
pudiendo inadmitirla cuando no concurriesen tales requisitos. En cualquier caso, el
inicio del procedimiento por parte de la Secretaría no supondrá una
predeterminación en relación con el fondo de la cuestión, ni será interpretado
como un indicio de afectación a la libertad de establecimiento o circulación. Una
vez iniciado el procedimiento, la remitirá al punto de contacto correspondiente a la
autoridad competente afectada. A estos efectos se considerará autoridad
competente:
a) Cuando se trate de disposiciones de carácter general y actuaciones que
pongan fin a la vía administrativa, la autoridad que la haya adoptado.
b) Cuando se trate de actuaciones que no pongan fin a la vía administrativa,
aquella que, de no aplicarse el procedimiento previsto en este artículo, hubiera
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
a) La Secretaría para la Unidad de Mercado.
b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Cada departamento ministerial.
d) La autoridad que designe cada Comunidad Autónoma o Ciudad con
Estatuto de Autonomía.