I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133630

conocido del recurso contra la actuación objeto de reclamación. En estos casos,
dicha autoridad solicitará del órgano administrativo autor del acto la remisión del
expediente administrativo, así como de un informe sobre la reclamación en un
plazo de cinco días.
Asimismo, la reclamación será distribuida entre todos los puntos de contacto,
que podrán remitir al punto de contacto de la autoridad competente afectada,
informando a la Secretaría para la Unidad de Mercado, las aportaciones que
consideren oportunas en el plazo de cinco días. La Secretaría deberá elaborar un
informe de valoración sobre la reclamación recibida en un plazo de diez días. Este
informe no vinculante deberá ser tenido en cuenta por la autoridad competente a
la hora de decidir. Los informes emitidos y remitidos al punto de contacto de la
autoridad competente afectada se incorporarán al expediente administrativo.
6. Los informes elaborados en el marco de este procedimiento podrán
hacerse públicos. Ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección
de datos de carácter personal.
7. Transcurridos quince días desde la presentación de la reclamación, el
punto de contacto correspondiente a la autoridad competente afectada informará
de la resolución adoptada por esta a la Secretaría para la Unidad de Mercado y a
la red de puntos de contacto, indicando las medidas que se hayan adoptado para
dar solución a la reclamación.
De no adoptarse resolución en el citado plazo, se entenderá desestimada por
silencio administrativo negativo y que, por tanto, la autoridad competente mantiene
su criterio respecto a la actuación objeto de la reclamación.
8. La Secretaría notificará al interesado la resolución adoptada, así como los
demás informes emitidos, dentro del día hábil siguiente a la recepción de la
resolución. La autoridad competente afectada podrá igualmente comunicar la
resolución adoptada al interesado. No obstante, el inicio del cómputo de los plazos
a los que se refieren los apartados 9, 10 y 11 se producirá desde la notificación
efectuada por la Secretaría para la Unidad de Mercado.
9. Si a la vista de la decisión de la autoridad competente, el interesado no
considerase satisfechos sus derechos o intereses legítimos, podrá dirigir su
solicitud a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme a lo
establecido en el artículo siguiente en un plazo de cinco días.
10. Cuando existiesen motivos de impugnación distintos de la vulneración de
la libertad de establecimiento o de circulación, los interesados que hayan
presentado la reclamación regulada en este artículo podrán hacerlos valer, de
forma separada, a través de los recursos administrativos o jurisdiccionales que
procedan frente a la disposición o actuación de que se trate. No obstante, el plazo
para su interposición se iniciará cuando se produzca la inadmisión por parte de la
Secretaría para la Unidad de Mercado o la notificación por parte de dicha
Secretaría de la eventual desestimación de la reclamación por la autoridad
competente.
11. Cuando se trate de actuaciones administrativas que no agoten la vía
administrativa, la conclusión de este procedimiento pondrá fin a dicha vía. El plazo
para la interposición de los recursos jurisdiccionales que procedan se iniciará
cuando se produzca la inadmisión por parte de la Secretaría para la Unidad de
Mercado o la notificación por parte de dicha Secretaría de la eventual
desestimación de la reclamación por la autoridad competente.»

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234