I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Quince.

Sec. I. Pág. 133631

Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

«Artículo 27. Legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada
para la interposición de recurso contencioso-administrativo frente a cualquier
disposición de carácter general, acto, actuación, inactividad o vía de hecho que se
considere contraria, en los términos previstos en esta ley, a la libertad de
establecimiento o de circulación procedente de cualquier autoridad competente, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo IV del título V de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá actuar de
oficio o a petición de los interesados, que podrán dirigirse a la misma antes de
iniciar un procedimiento contencioso-administrativo.
3. Presentada una petición, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, teniendo en cuenta el informe que haya emitido la Secretaría para la
Unidad de Mercado sobre la reclamación, la viabilidad de la acción y su especial
trascendencia, que se apreciará atendiendo a su importancia para la interpretación
de esta ley, para su aplicación o para su general eficacia, valorará en el plazo de
veinte días si procede la interposición de recurso contencioso-administrativo,
informando al operador de su decisión.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Secretaría para
la Unidad de Mercado de los recursos interpuestos y de las peticiones y denuncias
recibidas. A su vez, la Secretaría para la Unidad de Mercado informará de los
recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
al punto de contacto de unidad de mercado competente desde un punto de vista
territorial y por razón de la materia.
5. En el caso de la acción popular y el derecho de petición previstos en la
disposición adicional quinta de esta ley, la legitimación para la interposición del
recurso contencioso-administrativo corresponderá en exclusiva a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia sin perjuicio del derecho de
personación regulado en el artículo 127 ter de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue:

1. Fuera de los supuestos previstos en el artículo 26 de esta ley, los
operadores económicos, los consumidores y usuarios, así como las
organizaciones que los representan u otros interesados, podrán informar a la
Secretaría para la Unidad de Mercado, en cualquier momento y a través de la
ventanilla a la que se refiere el artículo 26, sobre cualesquiera obstáculos o
barreras relacionadas con la aplicación de esta ley. En particular, podrá informarse
a través de este procedimiento de posibles incumplimientos del principio de
cooperación y confianza mutua establecido en el artículo 4.
Cuando los operadores económicos, los consumidores y usuarios, así como
las organizaciones que los representan u otros interesados informen de obstáculos
o barreras relacionadas con la aplicación de esta ley que hayan recurrido en vía
administrativa, no se iniciará este mecanismo hasta que se resuelva el recurso en
cuestión y el interesado manifieste su interés en ello.

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 28. Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras
detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios.