I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133632

2. Se podrá solicitar informe de valoración a la Secretaría para la Unidad de
Mercado por obstáculos o barreras previstos en proyectos normativos que se
encuentren en fase de tramitación administrativa. Este informe podrá solicitarse
respecto de proyectos normativos que hayan sido o estén siendo sometidos al
trámite de audiencia e información pública y será enviado al punto de contacto
competente para su remisión al órgano proponente del proyecto en cuestión para
su consideración.
3. Cuando la Secretaría para la Unidad de Mercado tenga constancia de la
posible existencia de obstáculos o barreras relacionadas con la aplicación de esta
ley podrá iniciar de oficio el mecanismo previsto en este artículo. El resto de los
puntos de contacto para la unidad de mercado podrán solicitar a la Secretaría para
la Unidad de Mercado el inicio de este mecanismo. La Secretaría para la Unidad
de Mercado tendrá en consideración variables como la viabilidad de la actuación y
la especial transcendencia del caso en cuestión para la valoración del inicio del
procedimiento conforme a este apartado.
4. La Secretaría para la Unidad de Mercado procederá a recabar informes de
los puntos de contacto de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del
artículo 26, en los que se podrán incluir propuestas de actuación. Asimismo,
elaborará el correspondiente informe de valoración.
5. Los informes emitidos y remitidos al punto de contacto de la autoridad
competente afectada se incorporarán al expediente administrativo. Asimismo, la
Secretaría para la Unidad de Mercado remitirá dichos informes al operador
económico, al consumidor o usuario o a la organización que los representan
incluyendo, en su caso, la posible solución alcanzada.
6. La Secretaría para la Unidad de Mercado informará puntualmente a las
conferencias sectoriales y a la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y
el Clima de Negocios sobre los obstáculos y barreras detectadas por los
operadores, consumidores o usuarios u organizaciones que los representan, así
como sobre las soluciones alcanzadas y resultados obtenidos, a efectos de
impulsar los sistemas de cooperación previstos en el artículo 12.2. Asimismo, la
Secretaría para la Unidad de Mercado realizará un seguimiento periódico de los
compromisos alcanzados o soluciones propuestas en el marco de este
mecanismo.
7. Los informes elaborados en el marco de este mecanismo podrán hacerse
públicos. Ello sin perjuicio de lo establecido en las normas de protección de datos
de carácter personal.
8. Cuando los operadores económicos, los consumidores y usuarios, así
como las organizaciones que los representan u otros interesados hayan recurrido
ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin haber hecho uso de este
mecanismo o del procedimiento previsto por el artículo 26, podrán solicitar, en el
curso del procedimiento contencioso-administrativo, informe a la Secretaría para la
Unidad de Mercado.
9. La Secretaría para la Unidad de Mercado podrá dar por no iniciadas
aquellas solicitudes de inicio de este procedimiento que sean presentadas por un
mismo interesado, ante una misma autoridad competente y que versen sobre un
mismo supuesto de hecho en el que la Secretaría ya se ha pronunciado con
anterioridad. Asimismo, se podrán dar por no iniciados aquellos procedimientos en
los que no exista una posible afectación clara a los principios establecidos en esta
ley, en los que no se haya proporcionado información suficiente y fehaciente para
su valoración o en los que haya previstos otros procedimientos o mecanismos
especiales o extraordinarios de resolución. Las consultas en relación con la
aplicación de normativa no serán consideradas solicitudes de inicio de este
procedimiento.»

cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234