I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Diecisiete.
sigue:
Sec. I. Pág. 133633
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como
«Disposición adicional primera.
Actuaciones estatales.
Cuando por razones de orden público, incluidas la lucha contra el fraude, la
contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de
intervención, incluidas la regulación, supervisión y control para el acceso o
ejercicio de una actividad económica corresponda al Estado, la eficacia en el
territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal.»
Dieciocho.
como sigue:
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada
«Disposición adicional segunda.
Productos regulados.
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo
profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta
establecidas en la normativa estatal aplicable.»
Diecinueve.
sigue:
Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como
«Disposición adicional quinta.
Acción popular y derecho de petición.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y, a través
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante los Tribunales, el
cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten
para su desarrollo y ejecución, para la defensa de la unidad de mercado.
En particular, se reconoce la acción popular para el inicio de los
procedimientos establecidos en los artículos 26 y 28 y la legitimación de las
corporaciones de derecho público, asociaciones y grupos de afectados para
ejercer el derecho de petición a que se refiere el artículo 27 y para personarse en
el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en el capítulo
IV del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.»
Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como
«Disposición adicional sexta.
Evaluación normativa de unidad de mercado.
Aquellos proyectos normativos elaborados de conformidad con el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tengan efectos
significativos sobre la unidad de mercado deberán someterse a un análisis sobre
los resultados de su aplicación. Dicho análisis se realizará de conformidad con el
artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el
Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la
Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación
Normativa.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Veinte.
sigue:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Diecisiete.
sigue:
Sec. I. Pág. 133633
Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como
«Disposición adicional primera.
Actuaciones estatales.
Cuando por razones de orden público, incluidas la lucha contra el fraude, la
contratación pública y la garantía de la estabilidad financiera, el medio de
intervención, incluidas la regulación, supervisión y control para el acceso o
ejercicio de una actividad económica corresponda al Estado, la eficacia en el
territorio nacional quedará garantizada por la intervención estatal.»
Dieciocho.
como sigue:
Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada
«Disposición adicional segunda.
Productos regulados.
La puesta en el mercado de los productos estancos, explosivos, gasóleo
profesional y mercancías peligrosas deberá respetar las condiciones de venta
establecidas en la normativa estatal aplicable.»
Diecinueve.
sigue:
Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como
«Disposición adicional quinta.
Acción popular y derecho de petición.
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y, a través
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ante los Tribunales, el
cumplimiento de lo establecido en esta ley y en las disposiciones que se dicten
para su desarrollo y ejecución, para la defensa de la unidad de mercado.
En particular, se reconoce la acción popular para el inicio de los
procedimientos establecidos en los artículos 26 y 28 y la legitimación de las
corporaciones de derecho público, asociaciones y grupos de afectados para
ejercer el derecho de petición a que se refiere el artículo 27 y para personarse en
el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado regulado en el capítulo
IV del título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.»
Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada como
«Disposición adicional sexta.
Evaluación normativa de unidad de mercado.
Aquellos proyectos normativos elaborados de conformidad con el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que tengan efectos
significativos sobre la unidad de mercado deberán someterse a un análisis sobre
los resultados de su aplicación. Dicho análisis se realizará de conformidad con el
artículo 3 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el
Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la
Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación
Normativa.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Veinte.
sigue: