I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133634

Veintiuno. Se modifica la disposición adicional novena, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional novena.
Regulatorias.

Creación del Observatorio de Buenas Prácticas

Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias en el marco de la
Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Este órgano estará gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado y
será el encargado de desempeñar las siguientes funciones:
a) Identificación y seguimiento de las buenas prácticas regulatorias de las
diferentes Administraciones.
b) Elaboración y actualización continua de un Catálogo de buenas prácticas
regulatorias que deberá ser aprobado por la Conferencia Sectorial para la Mejora
Regulatoria y el Clima de Negocios. En particular, este Catálogo contendrá buenas
prácticas en relación con la aplicación del principio de cooperación y confianza
mutua del artículo 4.
c) Impulso de actuaciones de formación, comunicación, difusión e
información de las buenas prácticas identificadas.
d) Seguimiento y difusión de las directrices de la Unión Europea en esta
materia.»
Veintidós.
redacción:

Se añade una disposición adicional decimoprimera, con la siguiente

«Disposición adicional decimoprimera. Plazo para formular requerimientos
previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de la
legitimación prevista en el artículo 27 de esta ley y en el artículo 5.4 de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, interponga recurso contencioso-administrativo contra cualquier
Administración, podrá requerirla previamente, en el plazo de dos meses previsto
en el artículo 44.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.»
Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada como sigue:

«Disposición final cuarta.

Título competencial.

1. Esta ley se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado
para la regulación de la condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, legislación procesal, en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, así como sobre las bases del
régimen jurídico de las Administraciones Públicas y la legislación básica sobre
contratos administrativos, recogidas respectivamente en las materias del
artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución.
2. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración
General del Estado y al sector público estatal lo previsto en:
a) El apartado 4 del artículo 14 y el artículo 15 del capítulo III relativos a la
valoración del impacto de unidad de mercado en las memorias de análisis de
impacto normativo y a la evaluación periódica de la normativa respectivamente.
b) La disposición adicional sexta relativa a la evaluación normativa de unidad
de mercado.»

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Veintitrés.