I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133635
Veinticuatro. Se modifican las letras b), c) y f) del anexo, que quedan redactadas
como sigue:
«b) Actividad económica: Cualquier actividad de carácter empresarial o
profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. No se incluyen
dentro de este concepto las actividades relativas a la reserva o al ejercicio de
potestades públicas, jurisdiccionales o administrativas ni la regulación de las
relaciones laborales por cuenta ajena o asalariadas.
c) Autoridad competente: Cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la
regulación, ordenación o control de las actividades económicas o que adjudique
contratos de conformidad con la normativa de contratación pública, o cuya
actuación afecte al acceso a una actividad económica o a su ejercicio y, en
particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los
colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de
colegios profesionales.
(…)
f) Autorización o licencia: Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad
competente que se exija a un operador económico con carácter previo para el
acceso a una actividad económica o su ejercicio.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 127 ter, que queda redactado como
sigue:
«6. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en
el plazo de cinco días. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la
actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico
que afecte a la libertad de establecimiento o de circulación, incluida la desviación
de poder.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 71, la sentencia que estime el recurso
implicará la corrección de la conducta infractora, así como el resarcimiento de los
daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que dicha conducta haya causado.
El órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con
la finalidad de dictar su sentencia de viva voz, exponiendo verbalmente los
razonamientos en que sustente su decisión, resolviendo sobre los motivos que
fundamenten el recurso y la oposición y pronunciando su fallo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 68 a 71.
La no comparecencia de todas o alguna de las partes no impedirá el dictado
de la sentencia de viva voz.
En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su
documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
Caso de haberse dictado la Sentencia de forma oral, el Secretario judicial
expedirá certificación que recoja todos los pronunciamientos del fallo, con expresa
indicación de su firmeza y de la actuación administrativa a que se refiera. Dicha
certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días, notificándose a las
partes.
La anterior certificación se registrará e incorporará al Libro de Sentencias del
órgano judicial. El soporte videográfico de la comparecencia quedará unido al
procedimiento.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133635
Veinticuatro. Se modifican las letras b), c) y f) del anexo, que quedan redactadas
como sigue:
«b) Actividad económica: Cualquier actividad de carácter empresarial o
profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de
producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. No se incluyen
dentro de este concepto las actividades relativas a la reserva o al ejercicio de
potestades públicas, jurisdiccionales o administrativas ni la regulación de las
relaciones laborales por cuenta ajena o asalariadas.
c) Autoridad competente: Cualquier organismo o entidad que lleve a cabo la
regulación, ordenación o control de las actividades económicas o que adjudique
contratos de conformidad con la normativa de contratación pública, o cuya
actuación afecte al acceso a una actividad económica o a su ejercicio y, en
particular, las autoridades administrativas estatales, autonómicas o locales y los
colegios profesionales y, en su caso, consejos generales y autonómicos de
colegios profesionales.
(…)
f) Autorización o licencia: Cualquier acto expreso o tácito de la autoridad
competente que se exija a un operador económico con carácter previo para el
acceso a una actividad económica o su ejercicio.»
Artículo 7. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 127 ter, que queda redactado como
sigue:
«6. Conclusas las actuaciones, el órgano jurisdiccional dictará sentencia en
el plazo de cinco días. La sentencia estimará el recurso cuando la disposición, la
actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico
que afecte a la libertad de establecimiento o de circulación, incluida la desviación
de poder.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 71, la sentencia que estime el recurso
implicará la corrección de la conducta infractora, así como el resarcimiento de los
daños y perjuicios, incluido el lucro cesante, que dicha conducta haya causado.
El órgano jurisdiccional podrá convocar a las partes a una comparecencia con
la finalidad de dictar su sentencia de viva voz, exponiendo verbalmente los
razonamientos en que sustente su decisión, resolviendo sobre los motivos que
fundamenten el recurso y la oposición y pronunciando su fallo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 68 a 71.
La no comparecencia de todas o alguna de las partes no impedirá el dictado
de la sentencia de viva voz.
En cuanto se refiere a la grabación de la comparecencia y a su
documentación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 63.
Caso de haberse dictado la Sentencia de forma oral, el Secretario judicial
expedirá certificación que recoja todos los pronunciamientos del fallo, con expresa
indicación de su firmeza y de la actuación administrativa a que se refiera. Dicha
certificación será expedida en el plazo máximo de cinco días, notificándose a las
partes.
La anterior certificación se registrará e incorporará al Libro de Sentencias del
órgano judicial. El soporte videográfico de la comparecencia quedará unido al
procedimiento.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234