I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133636
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 127 quater, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar
en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución
impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad
de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo
será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial
relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.
2. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados,
la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez
admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de
cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación
se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el
plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su
mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales
o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de
correspondencia.
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133636
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 127 quater, que pasa a tener la
siguiente redacción:
«1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar
en su escrito de interposición la suspensión de la disposición, acto o resolución
impugnados, así como cualquier otra medida cautelar que asegure la efectividad
de la sentencia. La solicitud de esta suspensión tendrá carácter excepcional y solo
será solicitada en caso de entender que es imprescindible por la especial
relevancia del supuesto para la libertad de establecimiento y circulación.
2. Solicitada la suspensión de la disposición, acto o resolución impugnados,
la misma se tramitará en la forma prevista en el capítulo II del título VI, una vez
admitido el recurso y sin exigencia de afianzamiento de los posibles perjuicios de
cualquiera naturaleza que pudieran derivarse. La Administración cuya actuación
se haya recurrido podrá solicitar el levantamiento de la suspensión durante el
plazo de tres meses desde su adopción, siempre que acredite que de su
mantenimiento pudiera seguirse una perturbación grave de los intereses generales
o de tercero que el tribunal ponderará en forma circunstanciada.»
Artículo 8. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios, queda modificada en los siguientes términos:
Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley 12/2012, de 26 de
diciembre, identificadas con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto
Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la
instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas:
Grupo 857. Alquiler de aparatos de medida.
Grupo 922. Servicios de limpieza.
Epígrafe 843.3 Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos.
Epígrafe 843.4 Servicios técnicos de topografía.
Grupo 846. Empresas de estudios de mercado.
Grupo 847. Servicios integrales de correos y telecomunicaciones.
Epígrafe 849.4 Servicios de custodia, seguridad y protección.
Epígrafe 849.5 Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de
correspondencia.
Epígrafe 849.6 Servicios de colocación y suministro de personal.
Epígrafe 849.8 Multiservicios intensivos en personal.
Epígrafe 849.9 Otros servicios independientes, NCOP.
cve: BOE-A-2022-15818
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Núm. 234