I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133637
CAPÍTULO IV
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Artículo 9. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo segundo, que queda redactado como sigue:
«Artículo segundo. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados
de la eficacia de la Ley.
En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación
sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores
económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos
de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los
resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las
asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Con periodicidad anual el
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la
situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones
comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley.
Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME.
Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en
la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá
información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las
administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.»
Dos.
Se modifica la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la
memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su
periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas
pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de
morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre
el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en
la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas
anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el
volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al
máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen
sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus
proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la
memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución,
indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en
esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Deber de información.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133637
CAPÍTULO IV
Medidas para la lucha contra la morosidad comercial
Artículo 9. Modificación de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales.
La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales, queda modificada en los siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo segundo, que queda redactado como sigue:
«Artículo segundo. Seguimiento de la evolución de la morosidad y resultados
de la eficacia de la Ley.
En el marco de los instrumentos técnicos, consultivos y de participación
sectorial de que dispone el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
efectuar el análisis y la evolución de la actividad de los diferentes sectores
económicos, se realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos
de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los
resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las
asociaciones multisectoriales de ámbito nacional y autonómico así como la
Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. Con periodicidad anual el
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un informe sobre la
situación de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones
comerciales, que permita analizar los resultados y la eficacia de la presente ley.
Dicho informe será presentado y analizado en el Consejo Estatal de la PYME.
Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en
la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El informe incluirá
información relativa a la situación de los plazos de pago y morosidad de las
administraciones públicas que será aportada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública.»
Dos.
Se modifica la disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la
memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores.
2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su
periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas
pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de
morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre
el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en
la memoria de sus cuentas anuales.
3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas
anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el
volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al
máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen
sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus
proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la
memoria de sus cuentas anuales.
4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución,
indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en
esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional tercera. Deber de información.