I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133638

la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del
periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por
parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.»
Artículo 10. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.

Se modifica el apartado 4 del artículo 216, que queda redactado como sigue:
«4. El contratista deberá abonar las facturas en el plazo fijado de
conformidad con lo previsto en el apartado 2. En caso de demora en el pago, el
subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.
Asimismo, en los contratos sujetos a regulación armonizada y, además, en
aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a dos millones de euros, cuando
el subcontratista o suministrador ejercite frente al contratista principal, en sede
judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el
plazo fijado según lo previsto en el apartado 2, el órgano de contratación, sin
perjuicio de que siga desplegando todos sus efectos, procederá a la retención
provisional de la garantía definitiva la cual no podrá ser devuelta hasta el momento
en que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en
la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio, y siempre que se
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 111 de la presente ley.»

Dos. Se modifica el artículo 217, con la siguiente redacción:
de

los

pagos

a

los

subcontratistas

o

1. Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes
podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas
adjudicatarios de los contratos públicos, calificados como tales en el artículo 12,
han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los
mismos.
En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al ente público contratante,
cuando este lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su
participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de
cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud del ente público contratante justificante de
cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de
los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas
obligaciones, que en todo caso se incluirán en los anuncios de licitación y en los
correspondientes pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran
condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las

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«Artículo 217. Comprobación
suministradores.