I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133672
d) La obtención y documentación apropiada de datos relevantes del
solicitante.
e) La información precontractual y asistencia apropiadas para el cliente.
f) El respeto de las normas de protección de datos.
4. Sin perjuicio de la libertad contractual, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital podrá efectuar, por sí o a través del Banco
de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o
tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de
crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de créditos o
préstamos hipotecarios. Los citados índices o tipos de referencia deberán ser
claros, accesibles, objetivos y verificables.
Los proveedores de estos índices para el cálculo de los tipos deudores y los
prestamistas deberán conservar registros históricos de dichos índices.
5. Las disposiciones que en el ejercicio de sus competencias puedan dictar
las Comunidades Autónomas sobre las materias contempladas en este artículo no
podrán establecer un nivel de protección inferior al dispensado en las normas que
apruebe la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. Asimismo, podrán establecerse con carácter básico modelos normalizados
de información que no podrán ser modificados por la normativa autonómica, en
aras de la adecuada transparencia y homogeneidad de la información
suministrada a los clientes de servicios o productos bancarios.
6. Las normas dictadas al amparo de lo previsto en este artículo serán
consideradas normativa de ordenación y disciplina y su supervisión corresponderá
al Banco de España.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 13 con el siguiente tenor literal:
«4. La prestación de servicios sin sucursal abierta en España por entidades
de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea quedará sujeta
a autorización previa del Banco de España en la forma que reglamentariamente se
determine.
Las entidades de crédito autorizadas de conformidad con lo previsto en este
apartado tendrán prohibido captar depósitos u otros fondos reembolsables del
público.»
Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 29 con la siguiente redacción:
a) Gobernanza y vigilancia de productos, a fin de garantizar que los
productos y servicios bancarios se diseñan teniendo en cuenta las necesidades,
características y objetivos del mercado objetivo al que van destinados, y se
comercializan a través de canales adecuados.
b) Remuneraciones de las personas involucradas en la comercialización de
productos y servicios bancarios. En todo caso, las políticas de remuneraciones de
la entidad estarán orientadas a incentivar una conducta responsable y un trato
justo de los clientes, y a evitar los conflictos de intereses.
c) Prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes
minoristas.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«8. Como parte de los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno
corporativo, las entidades de crédito deberán definir y establecer aquellas otras
políticas y procedimientos de organización que les resulten exigibles para la
efectiva aplicación y el mejor cumplimiento de la normativa de ordenación y
disciplina reguladora de la conducta de las entidades y la protección de la clientela
bancaria.
En particular, las entidades de crédito se dotarán de políticas y procedimientos,
incluidos mecanismos adecuados de control interno, en materia de:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133672
d) La obtención y documentación apropiada de datos relevantes del
solicitante.
e) La información precontractual y asistencia apropiadas para el cliente.
f) El respeto de las normas de protección de datos.
4. Sin perjuicio de la libertad contractual, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital podrá efectuar, por sí o a través del Banco
de España, la publicación regular, con carácter oficial, de determinados índices o
tipos de interés de referencia que puedan ser aplicados por las entidades de
crédito a los préstamos a interés variable, especialmente en el caso de créditos o
préstamos hipotecarios. Los citados índices o tipos de referencia deberán ser
claros, accesibles, objetivos y verificables.
Los proveedores de estos índices para el cálculo de los tipos deudores y los
prestamistas deberán conservar registros históricos de dichos índices.
5. Las disposiciones que en el ejercicio de sus competencias puedan dictar
las Comunidades Autónomas sobre las materias contempladas en este artículo no
podrán establecer un nivel de protección inferior al dispensado en las normas que
apruebe la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. Asimismo, podrán establecerse con carácter básico modelos normalizados
de información que no podrán ser modificados por la normativa autonómica, en
aras de la adecuada transparencia y homogeneidad de la información
suministrada a los clientes de servicios o productos bancarios.
6. Las normas dictadas al amparo de lo previsto en este artículo serán
consideradas normativa de ordenación y disciplina y su supervisión corresponderá
al Banco de España.»
Dos.
Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 13 con el siguiente tenor literal:
«4. La prestación de servicios sin sucursal abierta en España por entidades
de crédito con sede en un Estado no miembro de la Unión Europea quedará sujeta
a autorización previa del Banco de España en la forma que reglamentariamente se
determine.
Las entidades de crédito autorizadas de conformidad con lo previsto en este
apartado tendrán prohibido captar depósitos u otros fondos reembolsables del
público.»
Tres. Se añade un apartado 8 al artículo 29 con la siguiente redacción:
a) Gobernanza y vigilancia de productos, a fin de garantizar que los
productos y servicios bancarios se diseñan teniendo en cuenta las necesidades,
características y objetivos del mercado objetivo al que van destinados, y se
comercializan a través de canales adecuados.
b) Remuneraciones de las personas involucradas en la comercialización de
productos y servicios bancarios. En todo caso, las políticas de remuneraciones de
la entidad estarán orientadas a incentivar una conducta responsable y un trato
justo de los clientes, y a evitar los conflictos de intereses.
c) Prácticas de ventas vinculadas y combinadas de productos a clientes
minoristas.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«8. Como parte de los sistemas, procedimientos y mecanismos de gobierno
corporativo, las entidades de crédito deberán definir y establecer aquellas otras
políticas y procedimientos de organización que les resulten exigibles para la
efectiva aplicación y el mejor cumplimiento de la normativa de ordenación y
disciplina reguladora de la conducta de las entidades y la protección de la clientela
bancaria.
En particular, las entidades de crédito se dotarán de políticas y procedimientos,
incluidos mecanismos adecuados de control interno, en materia de: