I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133670
de capitales o de la financiación del terrorismo podrán consultar la información
contenida en los sistemas que fueren creados, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente en materia de protección de datos personales, siempre que el
acceso a dicha información fuere necesario para las finalidades descritas en los
apartados anteriores.»
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 44 con el siguiente tenor
literal:
«d) Nombrar y cesar al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión. El
nombramiento y cese se realizarán a propuesta de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, previa consulta con el Banco de España.»
Siete.
Se modifica el apartado 5 en el artículo 45 con el siguiente tenor literal:
«5. El Banco de España, por los gastos que realice al amparo del
presupuesto aprobado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, formará una cuenta que, debidamente justificada, remitirá
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La citada Dirección la
abonará al Banco de España con cargo al concepto no presupuestario creado a tal
efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
El saldo que presente el citado concepto será regularizado con cargo a los
beneficios que el Banco de España ingresa anualmente en el Tesoro Público.»
Ocho.
Se modifica el apartado 7 del artículo 61 con el siguiente tenor literal:
«La Secretaría de la Comisión informará a la Autoridad Bancaria Europea de
todas las sanciones impuestas a las entidades de crédito y financieras, incluido
cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su
resultado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito queda modificada en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 5 quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Protección del cliente de entidades de crédito.
1. Las entidades de crédito actuarán de manera honesta, imparcial,
transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la
clientela.
Toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario,
deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de
crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus
clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de
desarrollo y el resto de la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de la reglas de cálculo de la TAE establecidas en el anexo II y
la Ficha Europea de Información Normalizada recogida en el Anexo I de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con
el fin de proteger los legítimos intereses de los clientes de servicios a productos
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133670
de capitales o de la financiación del terrorismo podrán consultar la información
contenida en los sistemas que fueren creados, de acuerdo con lo previsto en la
normativa vigente en materia de protección de datos personales, siempre que el
acceso a dicha información fuere necesario para las finalidades descritas en los
apartados anteriores.»
Seis. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 44 con el siguiente tenor
literal:
«d) Nombrar y cesar al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión. El
nombramiento y cese se realizarán a propuesta de la persona titular de la
Presidencia de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, previa consulta con el Banco de España.»
Siete.
Se modifica el apartado 5 en el artículo 45 con el siguiente tenor literal:
«5. El Banco de España, por los gastos que realice al amparo del
presupuesto aprobado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, formará una cuenta que, debidamente justificada, remitirá
a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. La citada Dirección la
abonará al Banco de España con cargo al concepto no presupuestario creado a tal
efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.
El saldo que presente el citado concepto será regularizado con cargo a los
beneficios que el Banco de España ingresa anualmente en el Tesoro Público.»
Ocho.
Se modifica el apartado 7 del artículo 61 con el siguiente tenor literal:
«La Secretaría de la Comisión informará a la Autoridad Bancaria Europea de
todas las sanciones impuestas a las entidades de crédito y financieras, incluido
cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su
resultado.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
La Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito queda modificada en los siguientes términos:
Se modifica el artículo 5 quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 5.
Protección del cliente de entidades de crédito.
1. Las entidades de crédito actuarán de manera honesta, imparcial,
transparente y profesional, con respeto a los derechos y los intereses de la
clientela.
Toda información dirigida a su clientela, incluida la de carácter publicitario,
deberá ser clara, suficiente, objetiva y no engañosa. Además, las entidades de
crédito deberán en todo momento mantener adecuadamente informados a sus
clientes, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes, las disposiciones de
desarrollo y el resto de la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio de la reglas de cálculo de la TAE establecidas en el anexo II y
la Ficha Europea de Información Normalizada recogida en el Anexo I de la
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, la
persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con
el fin de proteger los legítimos intereses de los clientes de servicios a productos
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Uno.