I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022
Cinco.

Sec. I. Pág. 133669

Se modifica el artículo 33 con el siguiente tenor literal:

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.2, cuando concurran
riesgos extraordinarios identificados mediante los análisis de riesgos en materia de
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo llevados a cabo por los sujetos
obligados, o a través de la actividad de análisis e inteligencia financieros del
Servicio Ejecutivo de la Comisión, o del análisis de riesgo nacional en materia de
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previo dictamen
conforme de la Agencia Española de Protección de Datos, podrá acordar el
intercambio de información referida a determinado tipo de operaciones distintas de
las previstas en los artículos 18 y 19 o a clientes sujetos a determinadas
circunstancias siempre que el mismo se produzca entre sujetos obligados que se
encuentren en una o varias de las categorías previstas en el artículo 2.
El Acuerdo determinará en todo caso el tipo de operación o la categoría de
cliente respecto de la que se autoriza el intercambio de información, así como las
categorías de sujetos obligados que podrán intercambiar la información.
2. Asimismo, los sujetos obligados podrán intercambiar información relativa a
las operaciones a las que se refiere el artículo 18 con la única finalidad de prevenir
o impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo cuando de las características u operativa del supuesto concreto se
desprenda la posibilidad de que, una vez rechazada, pueda intentarse ante otros
sujetos obligados el desarrollo de una operativa total o parcialmente similar a
aquélla.
Quedarán excluidas aquellas operaciones que hayan sido objeto de devolución
por el Servicio Ejecutivo de la Comisión, conforme al artículo 18.2.
3. El tratamiento de los datos personales al que se refieren los dos apartados
anteriores, cuando proceda, se encontrará amparado en lo dispuesto en el
artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 6.1 e)
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, no siendo preciso contar con el consentimiento del interesado.
4. De acuerdo con el artículo 24.1, y de conformidad con el artículo 14.5 del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, no será de aplicación al tratamiento de datos la obligación de información
prevista en el artículo 14 del Reglamento en relación con los tratamientos a los
que se refieren los apartados 1 y 2.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 2016/679,
no procederá la atención de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del
Reglamento en relación con los citados tratamientos. En caso de ejercicio de los
citados derechos por el interesado, los sujetos obligados se limitarán a ponerle de
manifiesto lo dispuesto en este artículo.
5. Los sujetos obligados o quienes desarrollen los sistemas que sirvan de
soporte al intercambio de información al que se refieren los apartados 1 y 2
deberán realizar una evaluación de impacto en la protección de datos de los
citados tratamientos a fin de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas
para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos
personales. Dichas medidas deberán en todo caso garantizar la trazabilidad de los
accesos y comunicaciones de los datos.
El acceso a los datos quedará limitado a los órganos de control interno
previstos en el artículo 26 ter, con inclusión de las unidades técnicas que
constituyan los sujetos obligados.
6. Los sujetos obligados y las autoridades judiciales, policiales y
administrativas competentes en materia de prevención o represión del blanqueo

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 33. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros
centralizados de prevención del fraude.