I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133668
Los sujetos adheridos al sistema tendrán la condición de corresponsables del
tratamiento a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 29
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El mantenimiento de estos sistemas podrá encomendarse a un tercero, aun
cuando no tenga la condición de sujeto obligado.
Los sujetos obligados corresponsables deberán comunicar a la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la intención de
constituir estos sistemas al menos sesenta días antes de su puesta en
funcionamiento. Esta comunicación no exime a las entidades financieras del
cumplimiento de las obligaciones de notificación a que estén sujetas.
2. La comunicación de datos a los sistemas, así como el acceso a los datos
incorporados a los mismos se encuentran amparados en lo dispuesto en el
artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en el
artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los sujetos obligados solo podrán acceder a la información facilitada por otro
sujeto obligado en los supuestos en que la persona a la que se refieran los datos
sea su cliente o el acceso a la información sea necesario para el cumplimiento de
las obligaciones de identificación previas al establecimiento de la relación de
negocios previstas en el artículo 3. En este supuesto, solo se accederá a los datos
necesarios a tal efecto.
3. Los datos serán facilitados al sistema por los órganos de control interno
previstos en el artículo 26 ter. Estos órganos canalizarán asimismo las solicitudes
de acceso a los datos contenidos en el sistema.
En todo caso, los interesados deberán ser informados acerca de la
comunicación de los datos al sistema, así como del acceso que pretendiese
llevarse a cabo con carácter previo a que el mismo se produzca.
4. Los datos obtenidos como consecuencia del acceso al sistema
únicamente podrán ser empleados para el cumplimiento por los sujetos obligados
de lo dispuesto en el capítulo II de esta ley.
5. Corresponderá al sujeto obligado que hubiera proporcionado los datos al
sistema responder de su exactitud y actualización, debiendo cumplir en su caso lo
establecido en los artículos 17.2 y 19 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016. Conforme al artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679, los
interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el citado Reglamento
frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Cuando el sujeto obligado compruebe, a la vista de la información que él
mismo hubiese recabado en cumplimiento de sus deberes de diligencia debida,
que los datos a los que hubiese accedido son incorrectos o no están actualizados,
lo comunicará al sistema a fin de que los datos sean objeto de actualización o
rectificación en su caso.
Del mismo modo deberá proceder cuando aprecie que un documento
incorporado al sistema deba ser sustituido por otro más reciente.
6. Sin perjuicio de las restantes medidas que deban adoptarse en
cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, y el título VI de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
el sistema de información incorporará medidas que garanticen la trazabilidad de
los accesos al mismo.
7. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias podrá autorizar el establecimiento de sistemas comunes en que
participen varias categorías de sujetos obligados, delimitando dichas categorías y
la información que podrá ser compartida.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133668
Los sujetos adheridos al sistema tendrán la condición de corresponsables del
tratamiento a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en el artículo 29
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El mantenimiento de estos sistemas podrá encomendarse a un tercero, aun
cuando no tenga la condición de sujeto obligado.
Los sujetos obligados corresponsables deberán comunicar a la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias la intención de
constituir estos sistemas al menos sesenta días antes de su puesta en
funcionamiento. Esta comunicación no exime a las entidades financieras del
cumplimiento de las obligaciones de notificación a que estén sujetas.
2. La comunicación de datos a los sistemas, así como el acceso a los datos
incorporados a los mismos se encuentran amparados en lo dispuesto en el
artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, y en el
artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Los sujetos obligados solo podrán acceder a la información facilitada por otro
sujeto obligado en los supuestos en que la persona a la que se refieran los datos
sea su cliente o el acceso a la información sea necesario para el cumplimiento de
las obligaciones de identificación previas al establecimiento de la relación de
negocios previstas en el artículo 3. En este supuesto, solo se accederá a los datos
necesarios a tal efecto.
3. Los datos serán facilitados al sistema por los órganos de control interno
previstos en el artículo 26 ter. Estos órganos canalizarán asimismo las solicitudes
de acceso a los datos contenidos en el sistema.
En todo caso, los interesados deberán ser informados acerca de la
comunicación de los datos al sistema, así como del acceso que pretendiese
llevarse a cabo con carácter previo a que el mismo se produzca.
4. Los datos obtenidos como consecuencia del acceso al sistema
únicamente podrán ser empleados para el cumplimiento por los sujetos obligados
de lo dispuesto en el capítulo II de esta ley.
5. Corresponderá al sujeto obligado que hubiera proporcionado los datos al
sistema responder de su exactitud y actualización, debiendo cumplir en su caso lo
establecido en los artículos 17.2 y 19 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de
abril de 2016. Conforme al artículo 26.3 del Reglamento (UE) 2016/679, los
interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el citado Reglamento
frente a, y en contra de, cada uno de los responsables.
Cuando el sujeto obligado compruebe, a la vista de la información que él
mismo hubiese recabado en cumplimiento de sus deberes de diligencia debida,
que los datos a los que hubiese accedido son incorrectos o no están actualizados,
lo comunicará al sistema a fin de que los datos sean objeto de actualización o
rectificación en su caso.
Del mismo modo deberá proceder cuando aprecie que un documento
incorporado al sistema deba ser sustituido por otro más reciente.
6. Sin perjuicio de las restantes medidas que deban adoptarse en
cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, y el título VI de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
el sistema de información incorporará medidas que garanticen la trazabilidad de
los accesos al mismo.
7. La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias podrá autorizar el establecimiento de sistemas comunes en que
participen varias categorías de sujetos obligados, delimitando dichas categorías y
la información que podrá ser compartida.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234