I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 133663
Sociedades civiles.
1. Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas
conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en
el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le
sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes
circunstancias:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión
«Sociedad Civil».
3.ª El objeto de la sociedad.
4.ª El régimen de administración.
5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.
6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia
de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación,
la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la
transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o
administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
2. Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o
especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos
que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible
cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o
especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.
Disposición adicional novena. Trabajos para impulsar la creación de entidades de la
economía social a través de CIRCE.
1. En el marco del Consejo de Fomento de la Economía Social se impulsarán los
trabajos para llevar a cabo los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de
cooperativas y de sociedades limitadas laborales, de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y
condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en
marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes,
sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el
sistema de tramitación telemática.
2. Una vez completados los trabajos, se añadirá al reglamento sobre obligaciones
de información por parte de quienes intervienen en la constitución de sociedades las
ventajas de emplear CIRCE en la constitución de las entidades mencionadas en el
apartado anterior.
Disposición adicional décima.
Interés Común.
Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como
aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y
medioambiental a través de su actividad.
– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el
desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en
consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología
de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 133663
Sociedades civiles.
1. Las sociedades civiles por su objeto que no tengan forma mercantil constituidas
conforme al derecho común, foral o especial que les sea aplicable podrán inscribirse en
el Registro Mercantil con arreglo a las normas generales de su Reglamento en cuanto le
sean aplicables.
En la inscripción primera de las sociedades civiles se hará constar las siguientes
circunstancias:
1.ª La identidad de los socios.
2.ª La denominación de la sociedad en la que deberá constar la expresión
«Sociedad Civil».
3.ª El objeto de la sociedad.
4.ª El régimen de administración.
5.ª El plazo de duración si se hubiera pactado.
6.ª Los demás pactos lícitos que se hubieren estipulado.
En la hoja abierta a la sociedad serán inscribibles el nombramiento, cese y renuncia
de los administradores, los poderes generales, su modificación, extinción o revocación,
la admisión de nuevos socios, así como la separación o exclusión de los existentes, la
transmisión de participaciones entre los socios, y las resoluciones judiciales o
administrativas que afecten al régimen de administración de la sociedad.
2. Las sociedades civiles constituidas con arreglo a los derechos civiles, forales o
especiales se regirán en todo lo relativo a las mismas por las normas de dichos derechos
que les resulten aplicables, y su inscripción en el Registro Mercantil solo será posible
cumplidos los requisitos legales establecidos por dichos derechos civiles, forales o
especiales que serán de aplicación prevalente a la regulación del Registro Mercantil.
Disposición adicional novena. Trabajos para impulsar la creación de entidades de la
economía social a través de CIRCE.
1. En el marco del Consejo de Fomento de la Economía Social se impulsarán los
trabajos para llevar a cabo los desarrollos tecnológicos que posibiliten la constitución de
cooperativas y de sociedades limitadas laborales, de acuerdo a lo establecido en el Real
Decreto 44/2015, de 2 de febrero, por el que se regulan las especificaciones y
condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en
marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes,
sociedades limitadas laborales y emprendedores de responsabilidad limitada mediante el
sistema de tramitación telemática.
2. Una vez completados los trabajos, se añadirá al reglamento sobre obligaciones
de información por parte de quienes intervienen en la constitución de sociedades las
ventajas de emplear CIRCE en la constitución de las entidades mencionadas en el
apartado anterior.
Disposición adicional décima.
Interés Común.
Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e
Se reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común, como
aquellas sociedades de capital que, voluntariamente, decidan recoger en sus estatutos:
– Su compromiso con la generación explícita de impacto positivo a nivel social y
medioambiental a través de su actividad.
– Su sometimiento a mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el
desempeño de los mencionados objetivos sociales y medioambientales, y la toma en
consideración de los grupos de interés relevantes en sus decisiones.
– Mediante desarrollo reglamentario se contemplarán los criterios y la metodología
de validación de esta nueva figura empresarial, que incluirá una verificación del
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234