I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 133662
Agenda electrónica notarial.
1. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que
se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda
Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas
de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de
Cooperativas a través de CIRCE.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá dicho listado a disposición
de los notarios a través de CIRCE y se lo remitirá también al Consejo General del
Notariado.
3. Para posibilitar la confección de este listado, en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de esta ley, el Consejo General del Notariado remitirá al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo una lista de los notarios en activo por cada localidad, que
actualizará y remitirá a dicho Ministerio cada vez que se produzcan variaciones.
Disposición adicional cuarta.
Estadística sobre CIRCE.
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad
trimestral una estadística sobre la utilización de CIRCE y los tiempos de constitución de
una sociedad a través de CIRCE, desglosada por procedimientos.
2. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo elaborará un informe que evalúe el uso y el
funcionamiento de CIRCE, incluyendo los tiempos de constitución de sociedades, y
contenga las propuestas de mejora que considere oportunas.
Disposición adicional quinta.
Formato estandarizado para las escrituras de constitución.
El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de
constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado
y con campos codificados para las sociedades de responsabilidad limitada que se
constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula
de consejo de administración como sistema de administración.
Disposición adicional sexta. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada de
forma íntegra por medios telemáticos a través de CIRCE.
1. A partir de la entrada en vigor de la norma de transposición de la Directiva (UE)
2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y
procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, el procedimiento notarial
para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma íntegra por
medios telemáticos quedará incorporado al procedimiento de constitución a través del
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y sujeto a los plazos,
aranceles y demás requisitos previstos en la regulación de CIRCE.
2. Los desarrollos reglamentarios pertinentes para la incorporación de dicho
procedimiento a CIRCE relativos al Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la
escritura pública estandarizada se realizarán por Real Decreto.
Disposición adicional séptima. Referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a
la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
Las referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a la Secretaría del Consejo
para la Unidad de Mercado que se encuentren en otras normas se entenderán hechas a
la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios y a la
Secretaría para la Unidad de Mercado respectivamente.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Disposición adicional tercera.
Sec. I. Pág. 133662
Agenda electrónica notarial.
1. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que
se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda
Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas
de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de
Cooperativas a través de CIRCE.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá dicho listado a disposición
de los notarios a través de CIRCE y se lo remitirá también al Consejo General del
Notariado.
3. Para posibilitar la confección de este listado, en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor de esta ley, el Consejo General del Notariado remitirá al Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo una lista de los notarios en activo por cada localidad, que
actualizará y remitirá a dicho Ministerio cada vez que se produzcan variaciones.
Disposición adicional cuarta.
Estadística sobre CIRCE.
1. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad
trimestral una estadística sobre la utilización de CIRCE y los tiempos de constitución de
una sociedad a través de CIRCE, desglosada por procedimientos.
2. Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo elaborará un informe que evalúe el uso y el
funcionamiento de CIRCE, incluyendo los tiempos de constitución de sociedades, y
contenga las propuestas de mejora que considere oportunas.
Disposición adicional quinta.
Formato estandarizado para las escrituras de constitución.
El Ministerio de Justicia regulará mediante orden ministerial la escritura de
constitución de las sociedades de responsabilidad limitada con un formato estandarizado
y con campos codificados para las sociedades de responsabilidad limitada que se
constituyan mediante el Documento Único Electrónico (DUE) y que adopten la fórmula
de consejo de administración como sistema de administración.
Disposición adicional sexta. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada de
forma íntegra por medios telemáticos a través de CIRCE.
1. A partir de la entrada en vigor de la norma de transposición de la Directiva (UE)
2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y
procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades, el procedimiento notarial
para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de forma íntegra por
medios telemáticos quedará incorporado al procedimiento de constitución a través del
Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), y sujeto a los plazos,
aranceles y demás requisitos previstos en la regulación de CIRCE.
2. Los desarrollos reglamentarios pertinentes para la incorporación de dicho
procedimiento a CIRCE relativos al Documento Único Electrónico, los estatutos tipo y la
escritura pública estandarizada se realizarán por Real Decreto.
Disposición adicional séptima. Referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a
la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado.
Las referencias al Consejo para la Unidad de Mercado y a la Secretaría del Consejo
para la Unidad de Mercado que se encuentren en otras normas se entenderán hechas a
la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios y a la
Secretaría para la Unidad de Mercado respectivamente.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234