I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 133661
Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue:
«Artículo 85. Ámbito.
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta ley, a
cargo de la CNMV, en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley y su normativa
de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que
contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:
a) Las SGEIC autorizadas en España y las ECR que aquellas gestionen en lo
que respecta al cumplimiento del capítulo II del título I.
b) Las SCR y SICC autogestionadas autorizadas en España.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, las SGIIC autorizadas conforme al capítulo I
del título II y las ECR que aquellas gestionen en lo que respecta al cumplimiento
del capítulo II del título I.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva
de denominación establecida en el artículo 11.
e) Los depositarios de ECR y EICC registrados o autorizados en España.
f) Los FCRE y FESE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º
345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los
fondos de capital riesgo europeos y en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de
emprendimiento social europeos respectivamente.
g) Los FILPE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/760 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de
inversión a largo plazo europeos.
h) Las sucursales de gestoras de ECR o EICC autorizadas en otro Estado
miembro en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 59 y 61 y por infracción de las normas de conducta aplicables por quien
comercialice ECR o EICC en España.»
Disposición adicional primera. Impulso de una ordenanza tipo para el ejercicio de
actividades comerciales minoristas y prestación de servicios.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, en el marco de la
Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios en colaboración
con la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, se impulsará la adaptación de la
ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de
servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Asimismo, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios en colaboración con las Conferencias Sectoriales competentes por razón de la
materia impulsará como buena práctica regulatoria la adopción de ordenanzas tipo de
actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.
Convenio de colaboración con la CNMC.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa impulsará la firma de un
Convenio de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para la adecuada implementación de los mecanismos previstos en los artículos 26, 27
y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Este
Convenio podrá prever igualmente actividades conjuntas de formación y difusión para la
promoción de la mejora de la regulación en el ámbito económico.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Diecinueve.
Sec. I. Pág. 133661
Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue:
«Artículo 85. Ámbito.
Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de esta ley, a
cargo de la CNMV, en lo que se refiere al cumplimiento de esta ley y su normativa
de desarrollo, así como de las normas de Derecho de la Unión Europea que
contengan preceptos específicamente referidos a las mismas:
a) Las SGEIC autorizadas en España y las ECR que aquellas gestionen en lo
que respecta al cumplimiento del capítulo II del título I.
b) Las SCR y SICC autogestionadas autorizadas en España.
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de
Instituciones de Inversión Colectiva, las SGIIC autorizadas conforme al capítulo I
del título II y las ECR que aquellas gestionen en lo que respecta al cumplimiento
del capítulo II del título I.
d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva
de denominación establecida en el artículo 11.
e) Los depositarios de ECR y EICC registrados o autorizados en España.
f) Los FCRE y FESE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º
345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los
fondos de capital riesgo europeos y en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los fondos de
emprendimiento social europeos respectivamente.
g) Los FILPE conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/760 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de
inversión a largo plazo europeos.
h) Las sucursales de gestoras de ECR o EICC autorizadas en otro Estado
miembro en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los
artículos 59 y 61 y por infracción de las normas de conducta aplicables por quien
comercialice ECR o EICC en España.»
Disposición adicional primera. Impulso de una ordenanza tipo para el ejercicio de
actividades comerciales minoristas y prestación de servicios.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, en el marco de la
Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios en colaboración
con la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, se impulsará la adaptación de la
ordenanza tipo para el ejercicio de actividades comerciales minoristas y prestación de
servicios acorde con lo dispuesto en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Asimismo, la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de
Negocios en colaboración con las Conferencias Sectoriales competentes por razón de la
materia impulsará como buena práctica regulatoria la adopción de ordenanzas tipo de
actos de control e intervención municipal en otras actividades económicas.
Convenio de colaboración con la CNMC.
La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa impulsará la firma de un
Convenio de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
para la adecuada implementación de los mecanismos previstos en los artículos 26, 27
y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Este
Convenio podrá prever igualmente actividades conjuntas de formación y difusión para la
promoción de la mejora de la regulación en el ámbito económico.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional segunda.