I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133660

no podrá invertir ni la totalidad, ni parte de la cartera del cliente en las entidades
que gestione, salvo consentimiento general previo del cliente.
b) Custodia y administración de participaciones y acciones de ECR o EICC y,
en su caso, de FCRE, FESE y FILPE.
c) Recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o
varios instrumentos financieros.»
Dieciséis.

Se incorpora un nuevo artículo 74 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 bis. Condiciones de acceso y de ejercicio de la actividad de las
SGEIC que gestionen fondos de inversión a largo plazo europeos.
Las SGEIC que deseen utilizar la denominación FILPE en relación con la
comercialización que realicen en la Unión Europea de fondos de inversión a largo
plazo europeos deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/760
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos
de inversión a largo plazo europeos.»
Diecisiete.
sigue:

Se modifica el apartado 2 del artículo 75, que queda redactado como

«2. Asimismo, las acciones o participaciones de las ECR españolas se
podrán comercializar entre otros inversores cuando reúnan alguna de las
condiciones siguientes:
a) Que tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000
euros, y declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al
compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al
compromiso previsto.
b) Que tales inversores realicen su inversión atendiendo una recomendación
personalizada de un intermediario que les preste el servicio de asesoramiento,
siempre que, en el caso de que su patrimonio financiero no supere los 500.000
euros, la inversión sea como mínimo de 10.000 euros, y se mantenga, y no
represente a su vez más del 10 % de dicho patrimonio.
Cuando se produzca la comercialización a inversores no profesionales
previstos en este apartado y en el apartado 4 se deberá entregar con carácter
previo a la suscripción o adquisición el folleto informativo, que contendrá el
reglamento de gestión o los estatutos sociales, el informe anual y, en el caso de
sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión a los que hacen referencia los
artículos 67 y 68. Posteriormente, el informe anual deberá remitirse a los
partícipes en los seis primeros meses de cada ejercicio, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 69.»
Se modifica el apartado 4 del artículo 75, que queda redactado como

«4. Las acciones o participaciones de las ECR españolas podrán
comercializarse también, sin necesidad de que concurran los requisitos previstos
en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo:
a) Entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora
o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las
gestionadas o asesoradas por la sociedad gestora,
b) cuando los inversores inviertan en ECR cotizadas en bolsas de valores, y
c) entre aquellos inversores que justifiquen disponer de experiencia en la
gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que pretenda invertir.»

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Dieciocho.
sigue: