I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 133659
Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«3. El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros (900.000 euros
en el caso de las ECR-Pyme), con un capital desembolsado en el momento de su
constitución mínimo equivalente al 25 por ciento del capital social suscrito,
debiéndose desembolsar íntegramente el resto del capital social suscrito en el
momento de la constitución en un periodo de 12 meses desde su registro en la
CNMV. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo,
en activos aptos para la inversión de las ECR, conforme a los artículos 13 y 14 o
en bienes que integren su inmovilizado.
Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o sus posteriores
ampliaciones podrán realizarse además de en efectivo, en inmovilizado o activos
aptos para la inversión de las ECR, conforme a los artículos 13 y 14.»
Doce.
Se incorpora un nuevo artículo 40 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo
europeos (FILPE).
1. A las entidades que deseen utilizar la designación "FILPE" en relación con
su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas
en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
2. La denominación "Fondos de inversión a largo plazo europeos" o su
abreviatura "FILPE", quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo
del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro
administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 11.»
Trece.
Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«1. Las SGEIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo
objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias ECR y EICC, así
como el control y gestión de sus riesgos.»
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 42, que queda redactado como
«3. Las SGEIC deberán estar autorizadas para, al menos, realizar las
funciones de gestión de carteras de inversión y control y gestión de riesgos con
respecto a los ECR, EICC, FCRE, FESE y FILPE que gestionen, sin perjuicio de la
posibilidad de delegación prevista en el artículo 65.»
«1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como
Como servicios accesorios, las SGEIC podrán realizar los siguientes:
a) Gestión discrecional de carteras de inversión, incluidas las que son
propiedad de fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las que son propiedad de los
fondos de pensiones de empleo regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las
actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, en virtud de lo
establecido en su artículo 32 y de conformidad con los mandatos otorgados de
manera discrecional e individualizada por los inversores. En este caso la gestora
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
sigue:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Once.
Sec. I. Pág. 133659
Se modifica el apartado 3 del artículo 26, que queda redactado como sigue:
«3. El capital social suscrito mínimo será de 1.200.000 euros (900.000 euros
en el caso de las ECR-Pyme), con un capital desembolsado en el momento de su
constitución mínimo equivalente al 25 por ciento del capital social suscrito,
debiéndose desembolsar íntegramente el resto del capital social suscrito en el
momento de la constitución en un periodo de 12 meses desde su registro en la
CNMV. Los desembolsos del capital social mínimo deberán realizarse en efectivo,
en activos aptos para la inversión de las ECR, conforme a los artículos 13 y 14 o
en bienes que integren su inmovilizado.
Los desembolsos adicionales al capital social mínimo o sus posteriores
ampliaciones podrán realizarse además de en efectivo, en inmovilizado o activos
aptos para la inversión de las ECR, conforme a los artículos 13 y 14.»
Doce.
Se incorpora un nuevo artículo 40 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 40 bis. Régimen jurídico de los fondos de inversión a largo plazo
europeos (FILPE).
1. A las entidades que deseen utilizar la designación "FILPE" en relación con
su comercialización en la Unión Europea se les aplicarán las normas contenidas
en el Reglamento (UE) 2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos.
2. La denominación "Fondos de inversión a largo plazo europeos" o su
abreviatura "FILPE", quedará reservada a las instituciones constituidas al amparo
del Reglamento citado en el apartado anterior, e inscritas en el registro
administrativo que al efecto existe en la CNMV. A estos efectos les será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 11.»
Trece.
Se modifica el apartado 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue:
«1. Las SGEIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo
objeto social es la gestión de las inversiones de una o varias ECR y EICC, así
como el control y gestión de sus riesgos.»
Catorce.
sigue:
Se modifica el apartado 3 del artículo 42, que queda redactado como
«3. Las SGEIC deberán estar autorizadas para, al menos, realizar las
funciones de gestión de carteras de inversión y control y gestión de riesgos con
respecto a los ECR, EICC, FCRE, FESE y FILPE que gestionen, sin perjuicio de la
posibilidad de delegación prevista en el artículo 65.»
«1.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como
Como servicios accesorios, las SGEIC podrán realizar los siguientes:
a) Gestión discrecional de carteras de inversión, incluidas las que son
propiedad de fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, así como las que son propiedad de los
fondos de pensiones de empleo regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las
actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, en virtud de lo
establecido en su artículo 32 y de conformidad con los mandatos otorgados de
manera discrecional e individualizada por los inversores. En este caso la gestora
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Quince.
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