I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133658
Tan solo a los efectos previstos en este artículo se considerará que las
empresas en las que participen directamente las ECR que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 9, no son empresas pertenecientes al grupo de la ECR
de que se trate.»
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
«3.
Incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación:
a) El porcentaje previsto en el artículo 16 podrá ser incumplido por las ECR
durante los primeros tres años, a partir de la fecha de inicio de operaciones que
figura en el Reglamento de la ECR. De no constar, el plazo se computará a partir
de su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
b) En el supuesto de devolución de aportaciones a partícipes o socios, estos
porcentajes se computarán teniendo en cuenta el patrimonio neto existente antes
de realizarse dicha devolución.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18.
Activo computable y otros límites a las inversiones.
1. A los efectos de los artículos 13, 14 y 21 de esta ley se entenderá por
activo computable de las sociedades y fondos de capital riesgo el resultado de
sumar el importe del patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las
plusvalías latentes netas de efecto impositivo, con los ajustes que se prevean de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.»
Nueve.
Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«3. Las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Que, en el momento de la inversión, no estén admitidas a cotización en un
mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación.
b) Que, en el momento de la inversión, tengan menos de 499 empleados.
c) Que, en el momento de la inversión, o bien su activo anual no supere
los 43 millones de euros, o bien, su volumen de negocios anual no supere los 50
millones de euros.
d) Que no se trate de una institución de inversión colectiva.
e) Que no se trate de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
f) Que estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en
terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y
territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un
convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.»
Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las
ECR-Pyme.
Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo invertible
en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en
empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el
definido en el artículo 42 del Código de Comercio.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Diez.
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133658
Tan solo a los efectos previstos en este artículo se considerará que las
empresas en las que participen directamente las ECR que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 9, no son empresas pertenecientes al grupo de la ECR
de que se trate.»
Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:
«3.
Incumplimiento temporal del coeficiente de diversificación:
a) El porcentaje previsto en el artículo 16 podrá ser incumplido por las ECR
durante los primeros tres años, a partir de la fecha de inicio de operaciones que
figura en el Reglamento de la ECR. De no constar, el plazo se computará a partir
de su inscripción en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
b) En el supuesto de devolución de aportaciones a partícipes o socios, estos
porcentajes se computarán teniendo en cuenta el patrimonio neto existente antes
de realizarse dicha devolución.»
Ocho.
Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18.
Activo computable y otros límites a las inversiones.
1. A los efectos de los artículos 13, 14 y 21 de esta ley se entenderá por
activo computable de las sociedades y fondos de capital riesgo el resultado de
sumar el importe del patrimonio neto, los préstamos participativos recibidos y las
plusvalías latentes netas de efecto impositivo, con los ajustes que se prevean de
conformidad con lo previsto en el apartado 2.»
Nueve.
Se modifica el apartado 3 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«3. Las empresas objeto de la actividad de las ECR-Pyme deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Que, en el momento de la inversión, no estén admitidas a cotización en un
mercado secundario regulado o sistema multilateral de negociación.
b) Que, en el momento de la inversión, tengan menos de 499 empleados.
c) Que, en el momento de la inversión, o bien su activo anual no supere
los 43 millones de euros, o bien, su volumen de negocios anual no supere los 50
millones de euros.
d) Que no se trate de una institución de inversión colectiva.
e) Que no se trate de empresas financieras o de naturaleza inmobiliaria.
f) Que estén establecidas en Estados miembros de la Unión Europea o en
terceros países, siempre que dicho tercer país no figure en la lista de países y
territorios no cooperantes establecida por el Grupo de Acción Financiera
Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado con España un
convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de
información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria.»
Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones de las
ECR-Pyme.
Las ECR-Pyme no podrán invertir más del 40 por ciento de su activo invertible
en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 40 por ciento en
empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el
definido en el artículo 42 del Código de Comercio.»
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Diez.