I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133657
gestionen ECR que inviertan en este tipo de activos deberán cumplir los requisitos
establecidos en las letras a y b del artículo 4 bis.
La inversión en los activos de las letras c) y d) no podrán superar
conjuntamente el 30 por ciento del total del activo computable.
e) Acciones o participaciones de ECR, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Inversión en ECR.
2. Para que la inversión en las entidades extranjeras a que se refiere el
apartado anterior se compute dentro del coeficiente obligatorio establecido en el
artículo 13.3, será preciso que las propias entidades, sus sociedades gestoras o la
entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con
análogas exigencias de responsabilidad estén establecidas en Estados miembros
de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure
en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de
Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado
con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia
tributaria; y que, cualquiera que sea su denominación o estatuto, ejerzan, de
acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, las actividades similares a las
realizadas por las ECR reguladas en esta ley, sin necesidad de que cumplan los
coeficientes de diversificación de la inversión del artículo 16 de la presente ley. Se
computará en cualquier caso dentro del coeficiente obligatorio la inversión en
Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) regulados por el Reglamento (UE) n.°
345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los
fondos de capital riesgo europeos.»
Seis.
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.
a) Que los estatutos o reglamentos contemplen estas inversiones.
b) Que la entidad o, en su caso, su sociedad gestora disponga de un
procedimiento formal, recogido en su reglamento interno de conducta, que permita
evitar conflictos de interés y cerciorarse de que la operación se realiza en interés
exclusivo de la entidad. La verificación del cumplimiento de estos requisitos
corresponderá a una comisión independiente creada en el seno de su consejo o a
un órgano independiente al que la sociedad gestora encomiende esta función.
c) Que en los folletos y en la información pública periódica de la entidad se
informe con detalle de las inversiones realizadas en entidades del grupo.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ECR no podrán invertir más del 25 por ciento de su activo invertible en
el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35 por ciento en
empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el
definido en el artículo 42 del Código de Comercio. A los efectos previstos en este
artículo y en el artículo 23, se entenderá como activo invertible el patrimonio
comprometido más el endeudamiento recibido y menos las comisiones, cargas y
gastos máximos indicados en el folleto. El patrimonio comprometido será el
correspondiente a la fecha de la inversión.
2. Las ECR podrán invertir hasta el 25 por ciento de su activo invertible en
empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, tal y como este
se define en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que cumplan los
siguientes requisitos:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133657
gestionen ECR que inviertan en este tipo de activos deberán cumplir los requisitos
establecidos en las letras a y b del artículo 4 bis.
La inversión en los activos de las letras c) y d) no podrán superar
conjuntamente el 30 por ciento del total del activo computable.
e) Acciones o participaciones de ECR, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 14.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14.
Inversión en ECR.
2. Para que la inversión en las entidades extranjeras a que se refiere el
apartado anterior se compute dentro del coeficiente obligatorio establecido en el
artículo 13.3, será preciso que las propias entidades, sus sociedades gestoras o la
entidad que desarrolle funciones similares a las de la sociedad gestora y con
análogas exigencias de responsabilidad estén establecidas en Estados miembros
de la Unión Europea o en terceros países, siempre que dicho tercer país no figure
en la lista de países y territorios no cooperantes establecida por el Grupo de
Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y haya firmado
con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de
intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia
tributaria; y que, cualquiera que sea su denominación o estatuto, ejerzan, de
acuerdo con la normativa que les resulte aplicable, las actividades similares a las
realizadas por las ECR reguladas en esta ley, sin necesidad de que cumplan los
coeficientes de diversificación de la inversión del artículo 16 de la presente ley. Se
computará en cualquier caso dentro del coeficiente obligatorio la inversión en
Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) regulados por el Reglamento (UE) n.°
345/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, sobre los
fondos de capital riesgo europeos.»
Seis.
Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
«Artículo 16. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones.
a) Que los estatutos o reglamentos contemplen estas inversiones.
b) Que la entidad o, en su caso, su sociedad gestora disponga de un
procedimiento formal, recogido en su reglamento interno de conducta, que permita
evitar conflictos de interés y cerciorarse de que la operación se realiza en interés
exclusivo de la entidad. La verificación del cumplimiento de estos requisitos
corresponderá a una comisión independiente creada en el seno de su consejo o a
un órgano independiente al que la sociedad gestora encomiende esta función.
c) Que en los folletos y en la información pública periódica de la entidad se
informe con detalle de las inversiones realizadas en entidades del grupo.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ECR no podrán invertir más del 25 por ciento de su activo invertible en
el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35 por ciento en
empresas pertenecientes al mismo grupo de sociedades, entendiéndose por tal el
definido en el artículo 42 del Código de Comercio. A los efectos previstos en este
artículo y en el artículo 23, se entenderá como activo invertible el patrimonio
comprometido más el endeudamiento recibido y menos las comisiones, cargas y
gastos máximos indicados en el folleto. El patrimonio comprometido será el
correspondiente a la fecha de la inversión.
2. Las ECR podrán invertir hasta el 25 por ciento de su activo invertible en
empresas pertenecientes a su grupo o al de su sociedad gestora, tal y como este
se define en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que cumplan los
siguientes requisitos: