I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133656
2. Asimismo, esta ley será de aplicación a las sociedades gestoras de
entidades de tipo cerrado (SGEIC) constituidas de acuerdo con lo previsto en el
título II, a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)
que gestionen ECR, EICC, FCRE, FESE o FILPE, a los depositarios de esas
entidades, así como a otras entidades que presten servicios a las ECR o a las
EICC, en los términos establecidos en esta ley.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«2.
No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a:
a) La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido
en más de un 50 por ciento por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles
que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la
entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de
tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos
previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no
financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier
otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los
doce meses siguientes a la toma de la participación.
c) La inversión en otras ECR conforme a lo previsto en esta ley.
Las ECR-Pyme se considerarán a todos los efectos un tipo especial de ECR
cuando cumplan con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título I en
materia del régimen de inversiones.
d) La inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre
sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de
negocio, aplicaciones, procesos o productos.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.
a) Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar
derecho a la suscripción o adquisición de aquellas y participaciones en el capital
de empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal de
conformidad con el artículo 9.
b) Préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su
ámbito de actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada a los
beneficios o pérdidas de la empresa de modo que sea nula si la empresa no
obtiene beneficios.
c) Otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de
su ámbito de actividad principal, hasta el 30 por ciento del total del activo
computable.
d) Facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el
ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una
participación a través de alguno de los instrumentos de las letras anteriores, hasta
el 20 por ciento del total del activo computable. Las sociedades gestoras que
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
3. Las ECR deberán mantener, como mínimo, el 60 por ciento de su activo
computable, definido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 en los
siguientes activos:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133656
2. Asimismo, esta ley será de aplicación a las sociedades gestoras de
entidades de tipo cerrado (SGEIC) constituidas de acuerdo con lo previsto en el
título II, a las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC)
que gestionen ECR, EICC, FCRE, FESE o FILPE, a los depositarios de esas
entidades, así como a otras entidades que presten servicios a las ECR o a las
EICC, en los términos establecidos en esta ley.»
Tres.
Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:
«2.
No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a:
a) La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido
en más de un 50 por ciento por inmuebles, siempre que al menos los inmuebles
que representen el 85 por ciento del valor contable total de los inmuebles de la
entidad participada estén afectos, ininterrumpidamente durante el tiempo de
tenencia de los valores, al desarrollo de una actividad económica en los términos
previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
b) La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no
financieras que coticen en el primer mercado de bolsas de valores o en cualquier
otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países
miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,
siempre y cuando tales empresas sean excluidas de la cotización dentro de los
doce meses siguientes a la toma de la participación.
c) La inversión en otras ECR conforme a lo previsto en esta ley.
Las ECR-Pyme se considerarán a todos los efectos un tipo especial de ECR
cuando cumplan con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título I en
materia del régimen de inversiones.
d) La inversión en entidades financieras cuya actividad se encuentre
sustentada principalmente en la aplicación de tecnología a nuevos modelos de
negocio, aplicaciones, procesos o productos.»
Cuatro.
Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
«Artículo 13.
Coeficiente obligatorio de inversión de las ECR.
a) Acciones u otros valores o instrumentos financieros que puedan dar
derecho a la suscripción o adquisición de aquellas y participaciones en el capital
de empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal de
conformidad con el artículo 9.
b) Préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de su
ámbito de actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada a los
beneficios o pérdidas de la empresa de modo que sea nula si la empresa no
obtiene beneficios.
c) Otros préstamos participativos a empresas que se encuentren dentro de
su ámbito de actividad principal, hasta el 30 por ciento del total del activo
computable.
d) Facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de uso habitual en el
ámbito del tráfico mercantil de empresas en las que la ECR ya tenga una
participación a través de alguno de los instrumentos de las letras anteriores, hasta
el 20 por ciento del total del activo computable. Las sociedades gestoras que
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
3. Las ECR deberán mantener, como mínimo, el 60 por ciento de su activo
computable, definido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 en los
siguientes activos: