I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133664

desempeño de la sociedad, quedando sujetos tanto los criterios como la metodología a
estándares de máxima exigencia.
Disposición adicional undécima.

Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley,
aprobará una modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se
crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa, para que el
Consejo Estatal de la PYME incluya a representantes de asociaciones especializadas en
el ámbito de la morosidad.
Disposición adicional duodécima.

Información del Registro Mercantil.

1. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, se
constituirá un grupo de trabajo interministerial cuyo cometido será analizar las medidas
necesarias para posibilitar que la información del Registro Mercantil se proporcione en
un formato abierto que permita su descarga y facilite su tratamiento.
2. El Registro Mercantil proporcionará anualmente a los Ministerios de Justicia y de
Asuntos Económicos y Transformación Digital información desglosada y suficiente del
volumen y tipología de demandas de información atendidas desde su plataforma, así
como del coste de funcionamiento de dicha plataforma, incluyendo coste de
mantenimiento y de mejoras introducidas debidamente justificadas.
Disposición adicional decimotercera.

Sistema de precios de referencia.

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
promoverá las medidas legales oportunas que permitan modificar el sistema de precios
de referencia introduciendo elementos que incrementen la competencia y valoren las
aportaciones que suponen un beneficio incremental en la utilización de medicamentos.
Disposición transitoria primera.
mercado.

Procedimientos iniciados en materia de unidad de

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de los apartados catorce,
quince y dieciséis del artículo 6 y del artículo 7 continuarán rigiéndose por la normativa
anterior.
Disposición transitoria segunda.

Sociedades en régimen de formación sucesiva.

1. Las sociedades de responsabilidad limitada que con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta ley hubieran estado sujetas a lo dispuesto en el artículo 4 bis
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, podrán optar por modificar sus estatutos para dejar de
estar sometidas al régimen de formación sucesiva y regirse, mientras su capital social no
alcance la cifra de tres mil euros, por las reglas establecidas en el apartado 3 del
artículo 4 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
2. Mientras no modifiquen sus estatutos y no alcancen la cifra de capital social de
tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a las siguientes reglas:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del
beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse
dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del
reparto, no resultare inferior a mil ochocientos euros.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores
por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por
ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que

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Núm. 234