I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133654

si estuviese establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea, que haya
obtenido una certificación basada en la equivalencia según el Reglamento
señalado.»
Sección 2.ª

Capital riesgo

Artículo 17. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan
las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por
la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión
Colectiva.
La Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital
riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, queda
modificada de la siguiente manera:
Uno.

Se introduce un nuevo artículo 4 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 4 bis. Entidades de inversión colectiva de tipo cerrado de préstamos.

a) Dotarse de un procedimiento de gestión del riesgo de crédito, así como de
un sistema de valoración y clasificación de los préstamos, que deberá prever un
seguimiento reforzado de créditos que presenten riesgos superiores.
Adicionalmente, deberán disponer de un procedimiento de análisis y evaluación de
la solvencia de los prestatarios, tanto con carácter previo como de manera
periódica. Dicho procedimiento incorporará los criterios con base en los cuales se
podrán conceder préstamos o invertir en ellos.
b) En el folleto se deberán incluir advertencias sobre los riesgos específicos
de este tipo de inversiones y detalles sobre los criterios empleados para la
valoración del crédito y el proceso de análisis, evaluación y concesión de los
préstamos. En la información pública periódica se informará de los préstamos y, en
particular, se identificarán los préstamos calificados como dudosos, que presenten
impagos, que se encuentren en proceso de ejecución y cuya situación de
solvencia haya cambiado respecto del periodo precedente. Reglamentariamente
podrá desarrollarse el contenido y nivel de desagregación de la información a
suministrar.
c) La cartera de facturas, préstamos y otros efectos comerciales deberá estar
suficientemente diversificada a nivel de prestatarios o deudores y en el folleto se
deberá prever el plazo necesario para lograr dicha diversificación. Si a la EICCP le
resultara imposible alcanzarla, la gestora deberá revisar la estrategia de inversión
e informar a los inversores de la nueva estrategia de inversión, o, en su caso, de la
disolución de la EICCP.
d) Las EICCP no concederán préstamos ni invertirán en préstamos
concedidos a personas físicas, a los accionistas o partícipes de las EICCP, a otras
IIC o EICC, a las personas o entidades vinculadas de conformidad con el
artículo 67 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, ni a las entidades reguladas en
la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán la consideración de EICCP aquellas EICC cuyo objeto principal
consista en la inversión en facturas, préstamos, crédito y efectos comerciales de
uso habitual en el ámbito del tráfico mercantil.
Las sociedades gestoras que gestionen EICCP deberán cumplir con los
siguientes requisitos: