I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133653

c) Que su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección,
esté situado en territorio español.
d) Que, cuando se trate de una entidad de nueva creación, se constituya por
el procedimiento de fundación simultánea y que sus fundadores no se reserven
ventajas o remuneraciones especiales de clase alguna.
e) Disponer del capital social mínimo que se establezca reglamentariamente,
totalmente desembolsado en efectivo y posteriormente con los niveles de recursos
propios que se exijan, proporcionados al valor real de los patrimonios que
administren.
f) Que cuente con un consejo de administración formado por no menos de
tres miembros.
g) Que se comunique la identidad de todos los accionistas, directos o
indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean una participación significativa
en la sociedad, y el importe de dicha participación.
h) Que quienes ostenten cargos de administración o dirección en la
sociedad, cuenten con los requisitos de honorabilidad establecidos en la letra c)
del apartado 2 del artículo 11 de esta ley y que la mayoría de los miembros de su
consejo de administración, o de sus comisiones ejecutivas, así como todos los
consejeros delegados y directores generales y asimilados, cuenten con los
requisitos de conocimiento y experiencia establecidos en la letra d) del apartado 2
del artículo 11 de esta ley, atendiendo al carácter de la IIC y tipos de carteras que
la sociedad de gestión pretenda gestionar.
i) Que cuente con una buena organización administrativa y contable, así
como con medios humanos y técnicos adecuados, en relación con su objeto.
j) Que cuente con procedimientos y mecanismos de control interno
adecuados que garanticen la gestión correcta y prudente de la sociedad,
incluyendo procedimientos de gestión de riesgos, así como mecanismos de control
y de seguridad en el ámbito informático y órganos y procedimientos para la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, un
régimen de operaciones vinculadas y un reglamento interno de conducta. La
sociedad gestora deberá estar estructurada y organizada de modo que se reduzca
al mínimo el riesgo de que los intereses de las IIC o de los clientes se vean
perjudicados por conflictos de intereses entre la sociedad y sus clientes, entre
clientes, entre uno de sus clientes y una IIC o entre dos IIC.
k) Que haya presentado documentación adecuada sobre las condiciones y
los servicios, funciones o actividades que vayan a ser subcontratadas o
externalizadas, de forma que pueda verificarse que este hecho no desnaturaliza o
deja sin contenido la autorización solicitada.»
Se modifica el apartado 1 del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser depositarios los bancos, las cajas de ahorros, las
cooperativas de crédito, las sociedades y las agencias de valores. Todos ellos
deberán ostentar la condición de entidad participante en los sistemas de
compensación, liquidación y registro en los mercados en los que vayan a operar,
sea como tal o a través de otra entidad participante. En este último caso, la
entidad participante deberá tener desglosada la cuenta de terceros.
El depositario deberá tener su domicilio social o, en su caso, una sucursal en
España.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones que deben cumplir los
depositarios de IIC radicadas en terceros países.
Cuando el depositario cuente con calificación crediticia concedida por una
agencia de calificación se hará constar en el informe semestral, indicando si dicha
agencia está establecida en la Unión Europea y registrada de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1060/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia, o,

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Seis.