I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133652
Tres. Se suprime el artículo 22 bis.
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que quedan redactados
del siguiente modo:
«1. Las SGIIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo
objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de
riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y
reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.
Además, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas para realizar las
siguientes actividades:
a) Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas
las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado por
los inversores o persona legalmente autorizada, siempre que tales carteras
incluyan uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Administración, representación, gestión y comercialización de entidades
de capital riesgo, de Entidades de Inversión Colectiva Cerradas, de fondos de
capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos
(FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de
inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea en los términos
establecidos por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las sociedades
gestoras podrán ser autorizadas, además, para realizar las siguientes actividades
complementarias:
a) Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos
previstos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión
y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión de los FCRE, FESE
y FILPE y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la
Unión Europea.
c) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o
varios instrumentos financieros.
En todo caso, la autorización para realizar las actividades del presente
apartado estará condicionada a que la sociedad gestora cuente con la autorización
preceptiva para prestar los servicios mencionados en la letra a) del apartado 1
anterior.»
Cinco.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
a) Revestir la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad
limitada, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes del
capital social tengan carácter nominativo.
b) Tener por objeto social exclusivo el previsto en el artículo 40 de esta ley.
Con carácter principal, deberán realizar las actividades contempladas en el primer
párrafo del artículo 40.1, sin perjuicio de que puedan ser autorizadas para realizar
el resto de las actividades previstas en dicho artículo.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las sociedades gestoras deberán reunir los siguientes requisitos para
obtener y conservar la autorización:
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133652
Tres. Se suprime el artículo 22 bis.
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 40, que quedan redactados
del siguiente modo:
«1. Las SGIIC son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada cuyo
objeto social consistirá en la gestión de las inversiones, el control y la gestión de
riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones y
reembolsos de los fondos y las sociedades de inversión.
Además, las sociedades gestoras podrán ser autorizadas para realizar las
siguientes actividades:
a) Gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones, incluidas
las pertenecientes a fondos de pensiones, en virtud de un mandato otorgado por
los inversores o persona legalmente autorizada, siempre que tales carteras
incluyan uno o varios de los instrumentos previstos en el artículo 2 del texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Administración, representación, gestión y comercialización de entidades
de capital riesgo, de Entidades de Inversión Colectiva Cerradas, de fondos de
capital riesgo europeos (FCRE), fondos de emprendimiento social europeos
(FESE) y fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE), y otros vehículos de
inversión colectiva regulados por la normativa de la Unión Europea en los términos
establecidos por la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las
entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y
por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de
Inversión Colectiva.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, las sociedades
gestoras podrán ser autorizadas, además, para realizar las siguientes actividades
complementarias:
a) Asesoramiento sobre inversiones en uno o varios de los instrumentos
previstos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
b) Custodia y administración de las participaciones de los fondos de inversión
y, en su caso, de las acciones de las sociedades de inversión de los FCRE, FESE
y FILPE y otros vehículos de inversión colectiva regulados por la normativa de la
Unión Europea.
c) La recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con uno o
varios instrumentos financieros.
En todo caso, la autorización para realizar las actividades del presente
apartado estará condicionada a que la sociedad gestora cuente con la autorización
preceptiva para prestar los servicios mencionados en la letra a) del apartado 1
anterior.»
Cinco.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43, que queda redactado como sigue:
a) Revestir la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad
limitada, constituida por tiempo indefinido, y que las acciones integrantes del
capital social tengan carácter nominativo.
b) Tener por objeto social exclusivo el previsto en el artículo 40 de esta ley.
Con carácter principal, deberán realizar las actividades contempladas en el primer
párrafo del artículo 40.1, sin perjuicio de que puedan ser autorizadas para realizar
el resto de las actividades previstas en dicho artículo.
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
«1. Las sociedades gestoras deberán reunir los siguientes requisitos para
obtener y conservar la autorización: