I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 29 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 133651

de Valores con el objetivo de mantener actualizados los registros a los que hace
referencia el párrafo anterior. En el caso del folleto y del documento con los datos
fundamentales para el inversor su difusión requerirá el previo registro por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.6. En el caso de los fondos, el registro del documento con los datos
fundamentales para el inversor y del folleto requerirá su previa verificación por la
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Las obligaciones que se derivan del segundo y tercer párrafo de este apartado
se aplicarán también respecto de las sociedades gestoras autorizadas en otro
Estado miembro de la Unión Europea al amparo de la Directiva 2009/65/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y de la
Directiva 2011/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2011, que lleven a cabo la actividad de gestión de una IIC autorizada en
España.»
Dos.

Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

1. Con antelación suficiente a la suscripción de las participaciones o acciones
deberá entregarse gratuitamente el último informe semestral, exceptuando el caso
de renovaciones de fondos con objetivo concreto de rentabilidad a vencimiento
garantizado o no, y el documento con los datos fundamentales para el inversor a
los suscriptores y, previa solicitud, el folleto y los últimos informes anual y
trimestral publicados.
El folleto y el documento con los datos fundamentales para el inversor podrán
facilitarse en un soporte duradero a través de la página web de la sociedad de
inversión o de la sociedad de gestión. Previa solicitud, se entregará gratuitamente
a los inversores un ejemplar en papel de dichos documentos.
A efectos de lo señalado en el anterior párrafo se considera soporte duradero
a todo instrumento que permita al inversor almacenar la información dirigida a él
personalmente, de modo que dicho inversor pueda acceder a ella posteriormente
para consulta durante un período de tiempo adecuado para los fines a los que la
información esté destinada y que permita la reproducción sin cambios.
En la página web de la sociedad de inversión o de la sociedad de gestión se
publicará una versión actualizada de los documentos previstos en este apartado.
1 bis. Las IIC proporcionarán el documento con los datos fundamentales para
el inversor a los intermediarios que vendan o asesoren a los inversores sobre
posibles inversiones en esas IIC o en productos que conlleven riesgo frente a esas
IIC, cuando aquellos lo soliciten. En todo caso, los intermediarios cumplirán con la
obligación señalada en el primer párrafo del apartado 1 anterior.
2. Los informes anual y semestral se pondrán a disposición del público en los
lugares que se indiquen en el folleto y el documento con los datos fundamentales
para el inversor, que incluirán en todo caso la dirección de la página web.
Asimismo, salvo renuncia expresa del partícipe o accionista, los informes anual y
semestral deberán serle remitidos por medios telemáticos, salvo que no facilite los
datos necesarios para ello o manifieste por escrito su preferencia para recibirlos
físicamente, en cuyo caso se le remitirán versiones en papel, siempre de modo
gratuito. El informe trimestral, en aquellos casos en que voluntariamente se haya
decidido elaborarlo, deberá ser remitido también a los partícipes o accionistas, de
acuerdo con las mismas reglas, en el caso de que lo soliciten.
3. Cualquier comunicación a partícipes o accionistas deberá ser remitida por
medios telemáticos, salvo que no hayan sido facilitados los datos necesarios para
ello o se haya manifestado por escrito la preferencia para recibirla físicamente, en
cuyo caso se le remitirá en papel, siempre de modo gratuito.»

cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 18. Información a partícipes y accionistas, al público en general y
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