I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Empresas. (BOE-A-2022-15818)
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133650
en la IIC considerada. Adicionalmente, entre los datos fundamentales para el
inversor, figurará una declaración que indique la página web en la que se pueden
consultar los detalles de la política remunerativa actualizada, y en la que se pueda
obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición.
Los detalles de la política remunerativa antes mencionados incluirán, como
mínimo, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los
beneficios, la identidad de las personas responsables de hacerlo y, en su caso, la
composición del comité de remuneraciones.
El documento deberá contener una declaración del lugar donde puede
obtenerse información adicional sobre la inversión prevista, y en particular el
folleto y los informes anual y semestral, y la lengua en la que esta información esté
a disposición de los inversores.
Dicho documento se redactará de forma concisa, en lenguaje no técnico y se
presentará en un formato común, que permita efectuar comparaciones, y de forma
fácilmente analizable y comprensible por el inversor medio a fin de que esté en
condiciones razonables de comprender las características esenciales, la
naturaleza y los riesgos del producto de inversión que se le ofrece y de adoptar
decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
Los datos fundamentales para el inversor se considerarán información
precontractual. Serán imparciales, claros y no engañosos. Deberán guardar
coherencia con las correspondientes partes del folleto.
No se incurrirá en responsabilidad civil como consecuencia solo de los datos
fundamentales para el inversor, o de su posible traducción, a menos que sean
engañosos, inexactos o incoherentes en relación con las correspondientes partes
del folleto. En el documento con los datos fundamentales para el inversor se
incluirá una advertencia clara al respecto.
El documento deberá estar permanentemente actualizado, debiendo remitirse
a la CNMV toda modificación del mismo.
4. El informe anual deberá contener las cuentas anuales, el informe de
gestión, el informe de auditoría de cuentas correspondiente, la información sobre
remuneraciones a la que se refiere el artículo 46 bis y las demás informaciones
que se determinen reglamentariamente, al objeto de incluir la información
significativa que permita al inversor formular, con conocimiento de causa, un juicio
sobre la evolución de la actividad y los resultados de la institución.
5. El informe semestral contendrá información sobre el estado del patrimonio,
número de participaciones y acciones en circulación, valor liquidativo por
participación o acción, cartera de títulos, movimientos habidos en los activos de la
institución, cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios y cualquiera
otra que se establezca reglamentariamente.
6. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que
administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a
proporcionar información trimestral de forma voluntaria. En caso de que decidan
proporcionarla, esta deberá cumplir los mismos requisitos indicados para la
información semestral salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la
cartera que, respecto de un máximo del 30 por cien de los activos, podrá facilitarse
de modo agregado o por categorías.
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá los modelos
normalizados de toda la documentación a la que se refiere el presente artículo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá un registro de
folletos, documentos con los datos fundamentales para el inversor, informes
anuales, semestrales y trimestrales de las IIC, al que el público tendrá libre
acceso.
Todos los documentos citados en los apartados anteriores, simultáneamente a
su difusión entre el público, serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 29 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 133650
en la IIC considerada. Adicionalmente, entre los datos fundamentales para el
inversor, figurará una declaración que indique la página web en la que se pueden
consultar los detalles de la política remunerativa actualizada, y en la que se pueda
obtener gratuitamente un ejemplar en papel de esta información previa petición.
Los detalles de la política remunerativa antes mencionados incluirán, como
mínimo, una descripción de la forma en que se calculan la remuneración y los
beneficios, la identidad de las personas responsables de hacerlo y, en su caso, la
composición del comité de remuneraciones.
El documento deberá contener una declaración del lugar donde puede
obtenerse información adicional sobre la inversión prevista, y en particular el
folleto y los informes anual y semestral, y la lengua en la que esta información esté
a disposición de los inversores.
Dicho documento se redactará de forma concisa, en lenguaje no técnico y se
presentará en un formato común, que permita efectuar comparaciones, y de forma
fácilmente analizable y comprensible por el inversor medio a fin de que esté en
condiciones razonables de comprender las características esenciales, la
naturaleza y los riesgos del producto de inversión que se le ofrece y de adoptar
decisiones de inversión fundadas sin necesidad de recurrir a otros documentos.
Los datos fundamentales para el inversor se considerarán información
precontractual. Serán imparciales, claros y no engañosos. Deberán guardar
coherencia con las correspondientes partes del folleto.
No se incurrirá en responsabilidad civil como consecuencia solo de los datos
fundamentales para el inversor, o de su posible traducción, a menos que sean
engañosos, inexactos o incoherentes en relación con las correspondientes partes
del folleto. En el documento con los datos fundamentales para el inversor se
incluirá una advertencia clara al respecto.
El documento deberá estar permanentemente actualizado, debiendo remitirse
a la CNMV toda modificación del mismo.
4. El informe anual deberá contener las cuentas anuales, el informe de
gestión, el informe de auditoría de cuentas correspondiente, la información sobre
remuneraciones a la que se refiere el artículo 46 bis y las demás informaciones
que se determinen reglamentariamente, al objeto de incluir la información
significativa que permita al inversor formular, con conocimiento de causa, un juicio
sobre la evolución de la actividad y los resultados de la institución.
5. El informe semestral contendrá información sobre el estado del patrimonio,
número de participaciones y acciones en circulación, valor liquidativo por
participación o acción, cartera de títulos, movimientos habidos en los activos de la
institución, cuadro comparativo relativo a los tres últimos ejercicios y cualquiera
otra que se establezca reglamentariamente.
6. La sociedad gestora, para cada uno de los fondos de inversión que
administre, y las sociedades de inversión deberán indicar en cada folleto si van a
proporcionar información trimestral de forma voluntaria. En caso de que decidan
proporcionarla, esta deberá cumplir los mismos requisitos indicados para la
información semestral salvo en lo que respecta al detalle de la composición de la
cartera que, respecto de un máximo del 30 por cien de los activos, podrá facilitarse
de modo agregado o por categorías.
7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá los modelos
normalizados de toda la documentación a la que se refiere el presente artículo.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores mantendrá un registro de
folletos, documentos con los datos fundamentales para el inversor, informes
anuales, semestrales y trimestrales de las IIC, al que el público tendrá libre
acceso.
Todos los documentos citados en los apartados anteriores, simultáneamente a
su difusión entre el público, serán remitidos a la Comisión Nacional del Mercado
cve: BOE-A-2022-15818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234